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consideraciones generales aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han
sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.
43.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del
artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de
la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes3.
44.
Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa procesal las partes
deben señalar qué pruebas ofrecerán en la primera oportunidad que se les concede
para pronunciarse por escrito. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales
contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán
solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor
resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o
complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente4.
45.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración
de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las
mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación
de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio
es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos
humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona,
de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los
hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia5.
46.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de
los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del marco legal en
estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
47.
Entre las pruebas documentales aportadas por las partes, la Comisión y los
representantes presentaron las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público
(affidávit) por la presunta víctima y por los peritos, de conformidad con lo dispuesto
por el Presidente mediante Resolución de 28 de abril de 2005 (supra párr. 23). El
3
Cfr. Caso Caesar. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 41; Caso de las
Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1º de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 31; y Caso Caso Lori
Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 62.
4
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 3, párr. 32; Caso Lori Berenson Mejía, supra
nota 3, párr. 63; y Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 22.
5
Cfr. Caso Caesar, supra nota 3, párr. 42; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 3, párr.
33; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 63.
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