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el examen de un médico psiquiatra para que determinara si [es] o no peligroso [y, en
caso afirmativo,] tampoco podía imponer[le] esa pena[.]
[…] procede declarar con lugar [el recurso de] revisión pronunciando directamente la
sentencia definitiva aplicando la nueva pena de prisión de cincuenta años con abono del
tiempo que [el señor Fermín Ramírez ha] permanecido en prisión59.
54.44 El 2 de abril de 2002 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
rechazó de plano el recurso de revisión. Consideró que
[…] para admitir para su trámite el recurso de revisión debe cumplirse con los
requerimientos de modo y forma que establece la ley. [En el presente caso, la defensa]
no señal[ó] concretamente cuáles son los hechos o elementos de prueba sobrevenidos
después de la condena, que unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente
que el hecho o una circunstancia que agravó la pena no existió, o que el condenado no
lo cometió; porque no basta que el recurrente invoque como prueba documental las
sentencias de primero y segundo grado, así como la de Casación y de Amparo sin
señalar concretamente las razones de su idoneidad para fundar una condena menos
grave o su absolución60.
54.45 El 25 de abril de 2002 la defensa interpuso ante la Corte de
Constitucionalidad recurso de amparo contra la sentencia de 2 de abril de 2002 y
solicitó un amparo provisional “en virtud que existe eminente peligro que se ejecute
la pena de muerte en contra [del señor Fermín Ramírez] sin que [le] permitan agotar
todos los recursos necesarios para defender[se]”. Con respecto a la sentencia de 2
de abril de 2002, la defensa alegó que
[…] la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, violó el artículo 18 de la Constitución
Política de la República, porque obligadamente tenía que darle trámite al recurso de
revisión, previo si faltaba algún requisito dar el plazo correspondiente para corregirlo,
pero nunca rechazarlo porque falta a sus obligaciones. También infringió el artículo 14
inciso 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque se [le]
coarta[aba al señor Fermín Ramírez] el derecho que el fallo condenatorio y la pena que
[le] impusieron sea sometido a un Tribunal superior. En esa misma forma se quebranta
el artículo 8 inciso 2 literal h de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque
[le] restringen [su] derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior. También el artículo
398 del Código Procesal Penal se infringió porque coarta [su] facultad de impugnar la
resolución que contiene la pena de muerte que arbitrariamente [le] impusieron; y la
Salvaguardia 4 de las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte ya que si existiera el dictamen médico psiquiatra dijera
que […] no [es] peligroso social y por lo mismo, no correspondía que [le] impusieran la
pena de muerte; pero como no lo hicieron así, fue que [se] la impusieron
arbitrariamente. Por lo tanto, procede otorgar la acción de Amparo restableciendo [su]
derecho a recurrir y por lo mismo, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal le dé
trámite al Recurso de Revisión que interpus[o]61.
54.46 El 30 de diciembre de 2002 la Corte de Constitucionalidad, en calidad de
tribunal extraordinario de amparo, otorgó amparo al señor Fermín Ramírez y ordenó
a la Corte Suprema de Justicia que dictara una nueva resolución sobre la
admisibilidad del recurso de revisión. Al respecto, consideró que:
59
Cfr. Recurso de revisión interpuesto el 8 de marzo de 2002 ante la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor
resolver, tomo I, folios 929-939).
60
Cfr. Sentencia de 2 de abril de 2002 emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
(expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I,
folios 940-941).
61
Cfr. Recurso de amparo en única instancia interpuesto el 25 de abril de 2002 ante la Corte de
Constitucionalidad (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folios 166-175).
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