cómplices y encubridores del delito”. Agregó que “tampoco se había probado el nexo familiar entre Mercedes Salazar y los peticionarios”45. 53. Al día siguiente, la Procuraduría amplió la contestación de la demanda y alegó también la “excepción de incompetencia del juez” por cuestiones territoriales. De igual manera, reiteró que no puede demandarse si no existe una sentencia penal condenatoria46. 54. El 12 de diciembre de 2000 la Procuraduría volvió a ampliar la contestación y señaló que el juicio no puede prosperar al no haberse pagado la “Tasa Judicial correspondiente a la cuantía que es de USD$ 4 MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (…) es decir, que se debía haber depositado el valor del 1% de la indemnización reclamada, esto es, la suma de USD$ 40 MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”. También reiteró la excepción de incompetencia por materia y territorio así como la falta una sentencia condenatoria47. 55. El 6 de abril de 2001 la parte peticionaria demandó al juez que rechace las excepciones alegadas por la Procuraduría y señale una fecha para una audiencia de conciliación 48 . El 4 de febrero de 2002 la Procuraduría respondió alegando que el incumplimiento de pagar la tasa judicial pertinente puede llevar a una sanción disciplinaria como la destitución del abogado por parte del Consejo Nacional de la Judicatura49. 56. El 8 de mayo de 2002 el Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil negó la revocatoria solicitada por el Procurador General del Estado “por carecer de fundamento”50. La parte peticionaria indicó que posteriormente el Juez solicitó el pago de la tasa judicial respectiva, la cual ascendía a cuarenta mil dólares conforme a una normativa del año 2000 que establecía el pago del uno por ciento de la cantidad total a ser indemnizada. Explicó que la normativa que debía aplicarse era la de 1999 que establecía que el pago era equivalente a un salario mínimo vital por lo que solicitó se revoque la providencia que demandaba dicho pago51. El 1 de octubre de 2002 el Juez Séptimo negó la revocatoria solicitada52. El 7 de octubre del mismo año la parte peticionaria apeló la decisión del juez53. La CIDH no cuenta con información sobre la resolución de dicho recurso. 57. En relación con la demanda a favor Walter Huacón y sus familiares, el 3 de mayo de 2000 se admitió a trámite el juicio ordinario54. El 25 de octubre del mismo año el Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil ordenó el pago de uno por ciento del monto total reclamado, lo cual ascendió a cuatro millones de dólares55. 58. El 7 de noviembre la Procuraduría alegó la falta del pago de la tasa judicial correspondiente56. Al día siguiente, interpuso la excepción de incompetencia del juez por cuestiones territoriales57. 45 Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 7 de noviembre de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 46 Anexo 1. Ampliación de la contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 8 de noviembre de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 47 Anexo 1. Ampliación de la contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 12 de diciembre de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 48 Anexo 1. Respuesta de la parte peticionaria, 6 de abril de 2001. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 49 Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 4 de febrero de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 50 Anexo 1. Providencia del Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil, 8 de mayo de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 51 Anexo 1. Respuesta de la parte peticionaria, 28 de agosto de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 52 Anexo 1. Providencia del Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil, 1 de octubre de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 53 Respuesta de la parte peticionaria, 7 de octubre de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 54 Anexo 1. Providencia del Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, 3 de mayo de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 55 Anexo 1. Providencia del Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, 25 de octubre de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 56 Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 7 de noviembre de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 57 Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 8 de noviembre de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 8

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