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Rica”), la cual tuvo origen en la denuncia Nº 12.367, recibida en la Secretaría de la
Comisión el 1 de marzo de 2001.
2.
La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención
Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó el artículo 13
(Libertad de Pensamiento y de Expresión) en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en perjuicio de los
señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, por cuanto el Estado
emitió una sentencia penal condenatoria, en la que declaró al señor Herrera Ulloa
autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de
difamación, con todos los efectos derivados de la misma, entre ellos la sanción civil.
3.
Los hechos expuestos por la Comisión se refieren a las supuestas violaciones
cometidas por el Estado, al haber emitido el 12 de noviembre de 1999 una sentencia
penal condenatoria, como consecuencia de que los días 19, 20 y 21 de mayo y 13 de
diciembre, todos de 1995, se publicaron en el periódico “La Nación” diversos
artículos escritos por el periodista Mauricio Herrera Ulloa, cuyo contenido
supuestamente consistía en una reproducción parcial de reportajes de la prensa
escrita belga que atribuían al diplomático Félix Przedborski, representante ad
honorem de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica en
Austria, la comisión de hechos ilícitos graves. La referida sentencia de 12 de
noviembre de 1999 fue emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, y en ésta se declaró al señor Mauricio Herrera Ulloa autor responsable de
cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, por lo que se
le impuso una pena consistente en una multa y además se le ordenó que publicara el
“Por Tanto” de la sentencia en el periódico “La Nación”. Además, la comentada
sentencia declaró con lugar la acción civil resarcitoria y, por ende, se condenó al
señor Mauricio Herrera Ulloa y al periódico “La Nación”, en carácter de responsables
civiles solidarios, al pago de una indemnización por concepto de daño moral causado
por las mencionadas publicaciones en el periódico “La Nación” y, a su vez, al pago de
costas procesales y personales. Igualmente, en dicha sentencia se ordenó al
periódico “La Nación” que retirara el “enlace” existente en La Nación Digital, que se
encontraba en internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, y
que estableciera una “liga” en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la
parte resolutiva de la sentencia. Finalmente, la Comisión alegó que, como efecto
derivado de tal sentencia, el ordenamiento jurídico costarricense exige que se anote
la sentencia condenatoria dictada contra el señor Herrera Ulloa en el Registro Judicial
de Delincuentes. Aunado a lo anterior, la Comisión indicó que el 3 de abril de 2001
el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José emitió una resolución,
mediante la cual intimó al señor Fernán Vargas Rohrmoser, representante legal del
periódico “La Nación”, a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 12 de
noviembre de 1999, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la
autoridad judicial.
4.
De igual manera, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que
otorgara una compensación por los perjuicios causados a las presuntas víctimas;
dejara sin efecto y eliminara todas las consecuencias derivadas de la sentencia
condenatoria emitida contra el señor Mauricio Herrera Ulloa, así como los efectos
derivados de dicha sentencia en contra del señor Fernán Vargas Rohrmoser;
cancelara la orden de retirar el enlace existente en “La Nación” digital entre el
apellido Przedborski y los artículos querellados; eliminara el enlace entre dichos
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