30 Alegatos del Estado 76. El Estado señaló que, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política de Costa Rica, existen cuatro mecanismos judiciales para garantizar a los habitantes sus derechos humanos, a saber: 1) acción de inconstitucionalidad; 2) consulta judicial de constitucionalidad; 3) recurso de hábeas corpus; y 4) recurso de amparo, los cuales no fueron agotados. Al respecto, alegó que: a) la Ley de la Jurisdicción Constitucional No. 7135 de 11 de octubre de 1989 establece como propósito de la acción de inconstitucionalidad combatir leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional; b) el sistema costarricense permite a cualquier particular interponer una acción de inconstitucionalidad mediante “incidente judicial o por vía de acción legal”. La “vía incidental” procede cuando existe un asunto pendiente de resolver, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, y se invoca la inconstitucionalidad de la norma o acto como un medio razonable para amparar un derecho subjetivo o un interés legítimo que se considera lesionado. La “vía de acción” posee una legitimación activa más amplia dado que faculta a cualquier persona, sin necesidad de que invoque una lesión individual o directa, a interponer dicha acción. En este caso, por la vía de acción no es necesaria la existencia de un asunto pendiente de resolver y puede tratarse de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto; c) la idoneidad de la acción de inconstitucionalidad proviene de los efectos que tiene la declaración de inconstitucionalidad a través del ejercicio de la acción de inaplicabilidad, en los supuestos en que la norma sea contraria a lo dispuesto en la Constitución o cuando se vulnera cualquier derecho fundamental contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son retroactivos a favor del indiciado o condenado. Dichos efectos son: anulación de la norma o acto impugnado; cosa juzgada; eliminación de la norma o acto del ordenamiento jurídico; causal de suspensión de la prescripción, y causal de prejudicialidad; d) la acción de inconstitucionalidad es la vía interna efectiva y adecuada que hubiera permitido a la Sala Constitucional costarricense examinar si la legislación penal que castiga los delitos contra el honor, la cual sirvió de fundamento para condenar al señor Herrera Ulloa, era contraria a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención; e) el señor Herrera Ulloa se encontraba legitimado para utilizar la acción de inconstitucionalidad como remedio para combatir la supuesta transgresión a sus derechos fundamentales; f) las presuntas víctimas y su abogado interpusieron un recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que “al menos avizoraban la posible lesión” de la sentencia condenatoria de artículos de la Constitución Política y de la Convención Americana y de que esta acción el proceso pendiente requerido para el control constitucional por vía incidental;

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