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Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999, y la suspensión de
la orden de establecer una “liga”, en
La Nación Digital, entre los artículos
querellados y la parte dispositiva de esa sentencia 2.
18.
El 6 de diciembre de 2001 la Corte requirió al Estado que siguiera dando
aplicación a las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal mediante Resolución
de 7 de septiembre de 2001, y en particular que continuara dejando sin efectos la
inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes 3.
19.
El 30 de julio de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica
remitió a la Corte Interamericana un exhorto procedente del Tribunal Penal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de San José de 27 de junio de 2002, en el cual el Estado
consultó a la Corte sobre los alcances que tenía su Resolución sobre medidas
provisionales de 7 de septiembre de 2001 (supra párr. 17).
20.
El 26 de agosto de 2002 la Corte emitió una Resolución sobre las medidas
provisionales, en la cual resolvió:
1.
Dejar establecido que las medidas provisionales ordenadas se ref[erían]
específicamente a:
a)
la adopción, sin dilación, de cuantas medidas [fueran] necesarias para
dejar sin efecto la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro
Judicial de Delincuentes hasta que el caso [fuera] resuelto de manera
definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos;
b)
la suspensión de la orden de publicar en el periódico “La Nación” el
“por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de
Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999;
y
c)
la suspensión de la orden de establecer una “liga”, en La Nación
Digital, entre los artículos querellados y la parte dispositiva de esa
sentencia.
2.
Dejar establecido que las aludidas medidas provisionales ha[bía]n sido
decretadas para obtener los efectos indicados en el considerando noveno de [la]
Resolución, independientemente de las proyecciones civiles, penales o de cualquier otro
orden de los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer
Circuito Judicial de San José a los que se ha hecho referencia 4.
21.
El 18 y 20 de noviembre de 2002, la Comisión y los
intermedio, solicitaron a la Corte, en relación con el escrito del
de 2002 (supra párr. 19) y con la Resolución de 26 de agosto
20) que revocara esta Resolución, con el fin de que la
oportunidad de presentar las observaciones que estimaran
iniciativa de Costa Rica.
peticionarios, por su
Estado de 30 de julio
de 2002 (supra párr.
Comisión tuviera la
pertinentes sobre la
2
Cfr. Caso del periódico “La Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, puntos resolutivos primero y segundo.
Cfr. Caso del periódico “La Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2001, punto resolutivo segundo.
4
Cfr. Caso del periódico “La Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2002, puntos resolutivos primero y segundo.
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