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comunicador tuvo intención de infligir daño o actuó con pleno conocimiento
de que estaba difundiendo noticias falsas recae en el supuesto afectado;
d)
el señor Przedborski, cónsul honorario costarricense, cumplía un
influyente papel de representación de la sociedad costarricense en el exterior,
por lo cual los ciudadanos de dicho país tenían “sustancial y legítimo interés”
de conocer la conducta de aquel en ejercicio de sus funciones; y
e)
dado que Costa Rica no ha presentado argumentos convincentes que
demuestren que ha existido dolo manifiesto en la publicación de los diversos
artículos controvertidos, no pueden imponerse sanciones penales o civiles al
señor Mauricio Herrera Ulloa, como autor de dichos artículos presuntamente
lesivos, ni a la empresa periodística que lo publicó o al señor Vargas
Rohrmoser como representante legal del periódico. Consecuentemente, la
sanción civil resarcitoria ordenada como resultado de la acción penal es
igualmente violatoria del artículo 13 de la Convención Americana.
101.5) Respecto de la orden de retirar el enlace existente en “La Nación” Digital
entre el apellido Przedborski y los artículos querellados escritos por Mauricio Herrera
Ulloa y de establecer un vínculo entre dichos artículos y la parte dispositiva de la
sentencia condenatoria, la Comisión alegó que:
a)
la orden de retirar dicho enlace constituye una intromisión y una
censura previa de la información por parte del Estado que viola el artículo 13
de la Convención. A su vez, la orden de establecer otro enlace con la parte
dispositiva de la sentencia condenatoria constituye una restricción a la
libertad de expresión, por cuanto impone el contenido de la información, lo
cual está fuera del marco de las limitaciones permitidas por el artículo 13 de
la Convención;
b)
tales órdenes dispuestas en la sentencia condenatoria tienen como
efecto directo la censura previa, la cual supone el control y veto de la
informaci��n antes de que ésta última sea difundida, impidiendo tanto al
individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la
sociedad, ejercer su derecho a la libertad de expresión e información.
Asimismo, afectan al periodista en su derecho a difundir información sobre
temas de legítimo interés público que se encuentran disponibles en la prensa
extranjera; y
c)
la prohibición de censura previa para proteger el honor de un
funcionario público es absoluta y no encuentra justificación alguna en las
excepciones dispuestas en el artículo 13 de la Convención.
101.6) Respecto de la condición de presunta víctima del señor Fernán Vargas
Rohrmoser por ser el afectado directo del cumplimiento de la sentencia judicial, la
Comisión alegó que:
a)
la calidad de presunta víctima del señor Vargas Rohrmoser se debe a
que las consecuencias de la falta de cumplimiento o ejecución de la condena
impuesta por difamación, y la imposición de sanciones desproporcionadas y
prohibidas por el Pacto de San José, “se hubieran hecho efectivas en su
persona”;
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