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[…]
105. El caso en análisis versa sobre el procedimiento y sanción penal impuesta al
periodista Mauricio Herrera Ulloa y la sanción civil impuesta a éste último y al señor
Fernán Vargas Rohrmoser, representante legal del medio de comunicación social “La
Nación”, como consecuencia de haber publicado diversos artículos que reproducían
parcialmente información de algunos periódicos europeos referentes a supuestas
actividades ilícitas del señor Félix Przedborski. En la época de dichas publicaciones el
señor Przedborski era representante de Costa Rica ante la Organización de Energía
Atómica en Austria, en calidad de Cónsul ad honorem. Cuatro de los artículos
publicados en el periódico “La Nación” fueron objeto de dos querellas interpuestas
por el señor Przedborski (supra párr. 95. p), lo que dio lugar a la emisión de un fallo
condenatorio, en el cual se declaró al señor Herrera Ulloa autor de cuatro delitos de
“publicación de ofensas en la modalidad de difamación” con sus respectivas
consecuencias penales y civiles. Además, se declaró al periódico “La Nación” como
responsable civil solidario.
106. La Corte debe determinar, a la luz de los hechos probados del presente caso,
si Costa Rica restringió o no indebidamente el derecho a la libertad de expresión del
periodista Mauricio Herrera Ulloa, como consecuencia del procedimiento penal y de
las sanciones penales y civiles impuestas. En este sentido, la Corte no analizará si los
artículos publicados constituyen un delito determinado de conformidad con la
legislación costarricense, sino si a través de la condena penal (y sus consecuencias)
impuesta al señor Mauricio Herrera Ulloa y la condena civil impuesta, el Estado
vulneró o restringió el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
consagrado en el artículo 13 de la Convención.
107. A continuación la Corte analizará este artículo en el siguiente orden:
contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; 2) la libertad
pensamiento y de expresión en una sociedad democrática; 3) el rol de los medios
comunicación y del periodismo en relación con la libertad de pensamiento y
expresión, y 4) las restricciones permitidas a la libertad de pensamiento y
expresión en una sociedad democrática.
1)
1)
de
de
de
de
El contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
108. La Corte ha señalado anteriormente, con respecto al contenido del derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión, que quienes están bajo la protección de la
Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio
pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene
una dimensión individual y una dimensión social, a saber:
ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de
manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada
individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier
información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno 85.
85
Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 146; Caso “La
Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73,
párr. 64; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30.
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