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inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas
autoritarios se arraiguen en la sociedad.
3) El rol de los medios de comunicación y del periodismo en relación con la libertad
de pensamiento y de expresión
117. Los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos
para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad
democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas
informaciones y opiniones 95. Los referidos medios, como instrumentos esenciales de
la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la
función social que desarrollan.
118. Dentro de este contexto, el periodismo es la manifestación primaria y
principal de esta libertad y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la
prestación de un servicio al público a través de la aplicación de los conocimientos o
la capacitación adquiridos en la universidad 96. Al contrario, los periodistas, en razón
de la actividad que ejercen, se dedican profesionalmente a la comunicación social 97.
El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre
responsablemente en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de
expresión garantizada en la Convención 98.
119. En este sentido, la Corte ha indicado que es fundamental que los periodistas
que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la
independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos
quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta
goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca 99.
4) Las restricciones permitidas a la libertad de pensamiento y de expresión en una
sociedad democrática
120. Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un
derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo señala el
artículo 13 de la Convención en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convención
Americana, en su artículo 13.2, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la
libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de
responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no
deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance
pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto
de censura previa. Para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario
que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la
ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los
95
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 149.
96
La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 85, párr. 71.
97
Caso del periódico “La Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando décimo.
98
Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 85, párrs. 72 y 74.
99
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 150.
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