77 imparcial” debió interponer el recurso de revisión establecido en el artículo 408 inciso g) del Código Procesal Penal, el cual contempla como “causal de revisión del fallo condenatorio la violación o ausencia del debido proceso”. 139. 3) Respecto del Derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención Americana), el Estado señaló que: a) el delito por el que fue condenado el señor Herrera Ulloa es de carácter doloso y requirió que el querellante demostrara el dolo del querellado; b) se evidencia un grave desconocimiento de la exceptio veritatis, la cual consiste en una causa de exculpación, razón por la cual al momento que opera, se ha demostrado que la conducta del agente es típica, antijurídica y culpable. De esta manera, no exime al querellante de demostrar el dolo en el actuar del querellado; c) la veracidad de la imputación en los delitos de injuria y difamación no es un elemento del tipo penal (ello es propio del delito de calumnias), por lo que no es necesaria su demostración para determinar la tipicidad. La exceptio veritatis tiene en cuenta el supuesto de la existencia de un interés público por medio del cual se justifica la exclusión de la punibilidad, ya que la actuación del autor no fue motivada únicamente por el deseo de ofender; d) respecto de una causa de justificación o exculpación corresponde al querellado la demostración del supuesto descrito por la ley, sin que esto viole la presunción de inocencia, porque la demostración de la comisión del hecho delictivo y de la culpabilidad del imputado querellado, siempre le va a corresponder al órgano acusador o al querellante; y e) la inversión de la carga de la prueba que conlleva el artículo 149 del Código Penal, es idéntica a la que correspondería a cualquier otra causal de justificación o exculpación prevista por el Código Penal costarricense. Consideraciones de la Corte 140. La Corte considera pertinente señalar que no procederá a analizar, porque no se enmarca dentro de los hechos del presente caso, si se violó el artículo 25 de la Convención Americana como se alegó por los representantes de las presuntas víctimas, extemporáneamente, en sus alegatos finales orales y escritos. 141. El artículo 8 de la Convención Americana establece, en lo conducente, que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

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