84 175. Por las anteriores consideraciones, la Corte concluye que los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al resolver los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia condenatoria, no reunieron la exigencia de imparcialidad. En consecuencia, en el presente caso el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa. c) Derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención) 176. Los representantes de las presuntas víctimas alegaron que en el proceso seguido contra el señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico “La Nación” los tribunales costarricenses, con base en la aplicación de la exceptio veritatis, “establec[ieron] una suerte de presunción de culpabilidad, o al menos una inversión de la carga de la prueba, en contra del periodista”, por lo que consideran que el Estado violó el artículo 8.2 de la Convención. 177. La Corte considera que, en las circunstancias del presente caso, la violación alegada debiera analizarse en el marco del artículo 13 de la Convención. La Sentencia dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José de 12 de noviembre de 1999 exigió al señor Herrera Ulloa prueba sobre la veracidad de hechos publicados en periódicos de Bélgica y reproducidos en “La Nación”, que él se limitó a transcribir. 178. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, y de conformidad con lo expresado en el capítulo sobre la violación a la libertad de pensamiento y de expresión (supra párrs. 131, 132, 133 y 135), la Corte desestima el alegato de los representantes y declara que el Estado no violó el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. XII ARTÍCULO 50 (INFORME DE LA COMISIÓN) Alegatos de la Comisión 179. La Comisión no alegó la violación del este artículo. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas 180. En cuanto al artículo 50 de la Convención, los representantes alegaron que: a) el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana contenidas en el informe del artículo 50 de la Convención Americana, lo cual constituye per se un incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Además, Costa Rica comunicó a la Comisión que no adoptaría las medidas recomendadas por ella porque “el Poder Ejecutivo no puede interferir en decisiones del Poder Legislativo o del Poder Judicial” ;

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