90 declarados responsables civiles solidarios, es decir los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, así como el periódico “La Nación”, la cantidad de sesenta millones de colones, ajustada dicha suma al valor real de la moneda para el momento del pago, más los intereses correspondientes. El mismo resarcimiento deberá ser efectuado por concepto de la ejecución de la condena en costas personales y costas procesales por tres millones ochocientos diez mil colones y un millón de colones, respectivamente; j) se ha producido un daño moral, el cual consiste en el impacto que tiene la violación a los derechos humanos para el ejercicio profesional periodístico del señor Mauricio Herrera Ulloa, así como los efectos personales de la sentencia de condena de 12 de noviembre de 1999, sufridos por éste, especialmente en razón de su profesión, en la cual “la credibilidad y la imagen personal del periodista juegan un rol trascendente”; k) solicitaron a la Corte que ordene al Estado la reparación el daño moral causado al señor Herrera Ulloa “por su procesamiento, su condena y por la inscripción del mismo en el Registro Nacional de Delincuentes”; y l) por concepto de gastos incurridos, solicitaron la cantidad de US$ 17.849,90 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos), la cual incluye gastos de transporte, alojamiento, teléfono y alimentación durante viajes de los representantes a Washington, D.C. y a San José, y manifestaron que no interponían ningún reclamo por los honorarios profesionales generados. Alegatos del Estado 190. En cuanto a las reparaciones, gastos y costas, el Estado solicitó a la Corte que declarara improcedentes e infundadas la demanda interpuesta por la Comisión y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas, y señalaron que: a) no es procedente la cesación de los efectos de la sentencia que se pide y que acarrea la ineficacia de las penas accesorias; b) es igualmente improcedente dejar sin efecto la totalidad de las sanciones civiles contra el periódico “La Nación”, que es el único obligado en algunas cuestiones civiles y cibernéticas y en otras es condenado solidariamente con el señor Herrera Ulloa; c) a pesar de los perjuicios que la inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes haya provocado en su condición personal y “espiritual“ al señor Mauricio Herrera Ulloa, él mismo logró reconocimientos académicos, estudió en Alemania y España, obtuvo premios nacionales de periodismo y no tuvo que realizar diligencia alguna ante las instituciones públicas que, de conformidad con la ley, tienen acceso a la información que está en el Registro Judicial de Delincuentes, porque estaba fuera del país. Por ello, si hubiera alguna lesión al honor o a la estima del señor Mauricio Herrera Ulloa debería limitarse únicamente en el período durante el cual estuvo inscripto en el Registro Judicial de Delincuentes, es decir desde el 1º de marzo al 26 de abril del año 2001, único y breve tiempo durante el cual se puede alegar un eventual daño moral;

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