96
10.
Que las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales
ordenadas quedan reemplazadas por las que se ordenan en la presente Sentencia, a
partir de la fecha de notificación de esta última, en los términos señalados en los
párrafos 195, 196, 198, 200 y 202 de la presente Sentencia.
11.
Que el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de
gastos dispuestas en los puntos resolutivos 4, 6 y 7 de la presente Sentencia, dentro
del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta.
12.
Que dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de
esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
tomadas para darle cumplimiento, en los términos señalados en el párrafo 206 de la
misma.
13.
Que la Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo
dispuesto en la misma.
El Juez García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el
cual acompaña esta Sentencia.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos