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En Costa Rica un periodista que difunda noticias que tengan por fuente otros
medios de comunicación extranjeros y que contengan presuntas ofensas
contra un funcionario público costarricense debe probar que los hechos
publicados por los medios extranjeros corresponden a la verdad y no deben
existir pruebas de la mala fe de dicho periodista.
En Costa Rica se viene discutiendo la posibilidad de establecer una moderna
legislación en materia de libertad de prensa y recientemente la Comisión
encargada de estudiar diferentes proyectos rindió su dictamen en el cual
modifica sustancialmente la normativa vigente en la actualidad.
Para atacar la incompatibilidad de los artículos 146, 149 y 152 del Código
Penal de Costa Rica con el artículo 13 de la Convención Americana, existe un
proceso constitucional independiente que se denomina acción de
inconstitucionalidad. En el supuesto de una sentencia definitiva dictada por la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que haya confirmado una
sentencia condenatoria no existe posibilidad de interponer la acción de
inconstitucionalidad para cuestionar la ley que fue aplicada en la sentencia en
el caso concreto, porque en Costa Rica no existe la acción de
inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales. Lo único que se permite en
la materia es lo que se denomina la inconstitucionalidad contra
jurisprudencia; para que ésta se pueda plantear deben existir al menos tres
casos similares.
El límite del derecho a la información es el derecho a la intimidad, el cual
únicamente cede frente a la libertad de información, cuando se trate de una
figura pública y se refiera a actos públicos de esta figura. Los funcionarios
públicos están sujetos al escrutinio de la ciudadanía, deben mostrar mayor
tolerancia a la crítica, lo cual implica de hecho una protección de la privacidad
y de la reputación diferente que la que se otorga a un particular. Es necesario
que la ciudadanía pueda tener un control completo y eficaz de la forma en
que se conducen los asuntos públicos.
Existen dos medios de satisfacción o de represión de la lesión a la honra: uno
es el derecho de rectificación y de respuesta establecido en la Convención; y
otro son las acciones civiles para resarcirse patrimonialmente de cualquier
ofensa que se hubiera recibido. Estos medios son suficientes para resguardar
la lesión al honor de un funcionario público.
De conformidad con el artículo 48 de la Constitución costarricense, los
tratados sobre derechos humanos tienen el mismo rango que la Constitución.
Además, la Sala Constitucional ha dicho que cuando en un tratado
internacional sobre derechos humanos exista una norma que tutele mejor un
derecho fundamental se aplica con preferencia el tratado internacional sobre
derechos humanos que la Constitución. Las sentencias que dicta la Corte
Interamericana son de ejecución inmediata en el ordenamiento jurídico
costarricense, a través de la Sala Constitucional, y prevalecen sobre cualquier
resolución judicial de los tribunales internos.
d.
Peritaje de Héctor Faúndez Ledesma, abogado
La Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de
expresión protege no solamente el contenido, sino también la forma del
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