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la prensa la sociedad moderna no podría ejercitar el trasiego de opiniones y
de informaciones.
El derecho de las sociedades americanas a estar informadas recibió una plena
confirmación con la entrada en vigencia de la Convención Americana, cuyo
artículo 13 ratificó la condición autónoma del derecho a la información. La
prensa posibilita hoy el ejercicio de ese derecho en la medida en que permite
a las sociedades, hombres y mujeres, el acceso a la información.
El trasiego de información es en las sociedades democráticas esencial para la
formación de opinión, base del intercambio de ideas, razón por la que la
prensa como institución asume particular responsabilidad en el trabajo de
búsqueda, recolección, indagación y difusión de información. Siendo la
información un elemento esencial para la formación de opinión, la prensa está
obligada a suministrar a la sociedad información que refleje con la mayor
precisión posible el hecho o el acontecimiento objeto de la información.
La información se muestra en la realidad como un conjunto de versiones
sobre un hecho o un acontecimiento. La noticia periodística, una categoría
adoptada por la prensa para referirse a la información, se expresa como
versiones narradas directamente por el periodista o bien originadas por
terceros sujetos que se comportan como fuentes originarias, porque
presenciaron los hechos y los acontecimientos, protagonizaron los hechos o
tuvieron conocimiento de los mismos. El pluralismo de una información se
garantiza cuando la noticia se sustente en una pluralidad de versiones, lo que
permite que el público esté mejor informado y con ello forme de mejor
manera su opinión frente a los hechos y a los acontecimientos.
En aquellos casos en que la información proviene de terceras personas,
porque no la presenció el periodista, éste debe garantizar que las versiones
que la conforman sean el reflejo más exacto posible del hecho o del
acontecimiento. La comparación de versiones es esencial. La observancia de
esto ayuda al periodista a cumplir su deber-obligación de informar a la
sociedad y satisface el derecho de esta última a estar informada.
El artículo 32.2 de la Convención establece que los derechos de cada persona
están limitados por los derechos de los demás. No se puede considerar que en
la Convención estén situados derechos más importantes que otros o que
hayan derechos que se sobrepongan a otros. El ejercicio de un derecho no
puede significar la vulneración de otro derecho. La propia Convención
establece en el artículo 13 límites al ejercicio de la libertad de expresión, a
una manifestación del pensamiento y a la posibilidad de expresarse de las
personas.
En la empresa en que el perito laboró había “una obligación de los periodistas,
de los corresponsales de prensa a sustentar las informaciones en […] por lo
menos dos fuentes de información, y cuando habl[a] de dos fuentes lo que
quier[e] decir es que toda versión obtenida de una fuente debería de ser
contrastada por lo menos con una segunda fuente de información”. Ello tiene
sentido en una sociedad democrática, en la que con la información se va a
construir la opinión pública, por lo que la pluralidad de fuentes constituirá una
mejor garantía de la calidad de la información.
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