56 b) pese a que el Estado alega que, si se incumpliera la orden de ejecución de la sentencia condenatoria, no se aplicaría la pena de prisión al señor Rohrmoser por el delito de desobediencia a la autoridad, esta circunstancia no elimina su calidad de presunta víctima; y c) la intimación efectuada al señor Vargas Rohrmoser el 3 de abril de 2001 sobre la posibilidad de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad si no cumpliera la sentencia condenatoria, determina su condición de presunta víctima. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas 102. En cuanto al artículo 13 de la Convención, los representantes de las presuntas víctimas alegaron: 102.1) Respecto de la libertad de expresión en una sociedad democrática, que: a) el artículo 13 de la Convención Americana engloba dos dimensiones: la individual y la social. Los artículos de Mauricio Herrera Ulloa abarcaron ambas dimensiones de la libertad de expresión; b) la libertad de expresión se encuentra sujeta a ciertos límites legítimos. El carácter excepcional de dichas limitaciones queda se evidencia en el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención Americana. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo prohíbe la restricción de este derecho por vías o medios indirectos y los enumera, en forma no taxativa; c) las limitaciones a la libertad de expresión, así como a los derechos humanos en general, incluso cuando se fundan sobre el orden público o el bien común, “no pueden degenerar hasta convertirse en un instrumento para vaciarlos de contenido”. Hay un conflicto clásico entre libertad de expresión y la protección de la personalidad. Sin embargo, el principio de proporcionalidad debe ser estrictamente observado en esta área, pues de otro modo existe el peligro de que la libertad de expresión sea minada; y d) la Comisión ha establecido que el derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a cargo asuntos de interés público. 102. 2) Respecto de la alegada violación del artículo 13 por la sentencia penal y por la declaración del señor Mauricio Herrera Ulloa como autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, los representantes señalaron que: a) comparten plenamente el razonamiento de la Comisión, en cuanto a que la condena dictada por los tribunales costarricenses en contra del señor Herrera Ulloa constituye una violación a su libertad de expresión. La condena no se encuentra en concordancia con los límites establecidos en el artículo 13.2 de la Convención, porque no obedece a la protección de la reputación y de la honra reconocidos en el artículo 11 del mismo instrumento internacional;

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