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i)
el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior puede
concebirse como la expresión del derecho a contar con un recurso judicial
efectivo, según el artículo 25.1 de la Convención. Además, la falta de un
recurso de apelación infringe el artículo 25.2.b de la Convención, mediante el
cual las partes se obligan a “desarrollar las posibilidades de recurso judicial”;
j)
en otra oportunidad la Comisión señaló que la apelación como
mecanismo de revisión de sentencias tiene características: a) formales: debe
proceder contra toda sentencia de primera instancia para examinar la
aplicación indebida de la ley y la falta, o la errónea aplicación de normas del
derecho que determinen la parte resolutiva de la sentencia, y b) materiales:
debe proceder cuando se haya producido una nulidad insalvable, indefensión
o la violación de normas sobre la valoración de la prueba, siempre que hayan
conducido a una equivocada aplicación o no aplicación de las mismas;
k)
la jurisprudencia internacional ha tendido a considerar contrario al
derecho internacional de los derechos humanos los recursos que no permitan
una revisión de los hechos y del derecho aplicado; y
l)
al intentar refutar la violación al artículo 8.1 de la Convención, el
Estado reconoce que la casación solo procede por razones de forma, puesto
que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Costa Rica no había tenido
oportunidad de revisar íntegramente en casación los hechos en el proceso
penal en contra del señor Mauricio Herrera Ulloa.
137.3)
Respecto del derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículo
8.1 de la Convención), los representantes alegaron que:
a)
el campo para la imparcialidad judicial era muy pequeño dado que los
Magistrados que habían de emitir la sentencia final ya habían adelantado su
opinión sobre el mismo caso menos de dos años antes del último fallo;
b)
la segunda sentencia emitida por el tribunal de primera instancia,
luego de la anulación por orden de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, se ciñó al criterio pautado por la mencionada Sala Tercera, “ de
modo que, los mismos magistrados, al conocer por segunda vez en casación,
se limitaron a controlar que su propio criterio ya expresado sobre los mismos
hechos en el mismo caso, se hubieran efectivamente aplicado”; y
c)
la imparcialidad de los jueces implica que deben estar libres de
prejuicios y, por lo cual, los magistrados que habían anulado el primer fallo
condenatorio no podían nuevamente, ser los jueces que conocieran del
recurso de casación.
137.4)
Respecto del derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la
Convención Americana), los representantes indicaron que:
a)
los tribunales costarricenses, al condenar al señor Herrera Ulloa,
sostienen que en el “caso del delito de publicación de ofensas[,…] al igual que
en [el de] difamación o en la injuria, no es necesario probar el dolo del reo, es
decir la intención de atentar contra el honor”. No correspondía al querellante
probar el dolo del periodista, sino a éste último demostrar la verdad de lo
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