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actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y
la resolución del caso que se le somete 118.
170. La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto
subjetivos como objetivos, a saber:
Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal.
Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe
ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el
análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los
jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su
imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.
Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos
en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso 119.
171. La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal
imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe
garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente
con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los
tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los
ciudadanos en una sociedad democrática.
172. Como ha quedado probado, en el proceso penal contra el periodista Mauricio
Herrera Ulloa se interpuso el recurso de casación en dos oportunidades (supra párr.
95. r y 95. w). La Corte observa que los cuatro magistrados titulares y el magistrado
suplente que integraron la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al decidir el
7 de mayo de 1999 el recurso de casación interpuesto por el abogado del señor Félix
Przedborski contra la sentencia absolutoria, fueron los mismos que decidieron el 24
de enero de 2001 los recursos de casación interpuestos contra la sentencia
condenatoria por el abogado defensor del señor Mauricio Herrera Ulloa y apoderado
especial del periódico “La Nación”, y por los señores Herrera Ulloa y Vargas
Rohrmoser, respectivamente (supra párr. 95. y).
173. Cuando la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia resolvió el primer
recurso de casación anuló la sentencia casada y ordenó remitir el proceso al tribunal
competente para su nueva sustanciación, con base en que, inter alia, “la
fundamentación de la sentencia no se presenta como suficiente para descartar
racionalmente la existencia de un dolo directo o eventual (respecto a los delitos
acusados)” (supra párr. 95. s).
174. Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debieron
abstenerse de conocer los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia
condenatoria de 12 de noviembre de 1999 porque, considera esta Corte, que al
resolver el recurso de casación contra la sentencia absolutoria de 29 de mayo de
1998, los mismos magistrados habían analizado parte del fondo, y no solo se
pronunciaron sobre la forma.
118
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 112; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia
de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 77; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 114, párr.
130-131; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9., párr. 20; y El
Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías, supra nota 112, párr. 30.
119
Cfr. Eur. Court. H. R.,Case of Pabla KY v. Finlad, Judgment of 26 June, 2004, para. 27; y Eur.
Court. H. R., Case of Morris v. the United Kingdom, Judgment of 26 Febrary, 2002, para. 58.
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