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Sobre las querellas y la acción civil resarcitoria interpuestas contra el señor Mauricio
Herrera Ulloa como demandado penal y civil, y contra el periódico “La Nación” como
demandado civil
95.p)
El señor Félix Przedborski interpuso ante los tribunales costarricenses dos
querellas contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa por los delitos de difamación,
calumnias y publicación de ofensas, a raíz de la publicación de los artículos
mencionados anteriormente (supra párrs. 95.d, 95. e, 95. f, y 95. i). Una de las
querellas se interpuso en relación con el primer grupo de artículos de 19, 20, y 21 de
mayo de 1995, y otra respecto de uno de los artículos correspondientes al segundo
grupo, específicamente el de 13 de diciembre de 1995. Asimismo, el señor Félix
Przedborski ejerció, junto a las mencionadas querellas, la acción civil resarcitoria
contra el señor Mauricio Herrera Ulloa y contra el periódico “La Nación” 51.
95.q)
El 29 de mayo de 1998 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José emitió una sentencia mediante la cual absolvió al señor Mauricio Herrera Ulloa
por ausencia del dolo requerido para la configuración de los tipos penales de los
delitos de difamación, calumnias y publicación de ofensas, al establecer en la referida
sentencia que no existió en el accionar del querellado “espíritu de maledicencia o […]
puro deseo de ofender, sino únicamente el deber de informar sobre los
cuestionamientos que se hacían en el exterior sobre un funcionario público
costarricense” 52. Además, dicha sentencia declaró sin lugar la acción civil resarcitoria
incoada contra el mencionado periodista y contra el periódico “La Nación” 53.
95.r)
El abogado del señor Przedborski interpuso un recurso de casación ante la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contra la sentencia de 29
de mayo de 1998 (supra párr. 95. q), por “vicios in procedendo” por “falta de
fundamentación racional”, y por “vicios in iudicando” 54.
95.s)
El 7 de mayo de 1999 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, integrada por los señores Daniel González Álvarez (Presidente), Mario
Alberto Houed Vega, Alfonso Chaves Ramírez, Rodrigo Castro Monge y Carlos Luis
Redondo Gutiérrez (magistrado suplente), emitió una sentencia en la cual decidió el
recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor Félix Przedborski contra
la sentencia de 29 de mayo de 1998, mediante la cual anuló la sentencia casada
José (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7, folio 838); y Sentencia Número 1320-99 de
12 de noviembre de 1999 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, Grupo tres, San José
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 913).
51
Sentencia Número 61-98 de 29 de mayo de 1998 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, Grupo tres, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7, folio 810).
52
Sentencia Número 61-98 de 29 de mayo de 1998 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, Grupo tres, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7, consideraciones
finales de hecho y de derecho, punto séptimo, folio 892).
53
Sentencia Número 61-98 de 29 de mayo de 1998 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, Grupo tres, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7, capítulo XI
sobre acción civil resarcitoria y costas, folio 894).
54
Sentencia No. 000540-99 de 7 de mayo de 1999 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas, tomo I, anexo g al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las
presuntas víctimas, folios 349 y 350 a 352).
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