46
95.v)
El señor Mauricio Herrera Ulloa, después de la condena penal y civil
ordenada en su contra mediante sentencia de 12 de noviembre de 1999 por el
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se abstuvo de publicar
información relativa al señor Félix Przedborski 58.
95.w)
El 3 de diciembre de 1999 el defensor del querellado Mauricio Herrera Ulloa,
y apoderado especial de este último y del periódico “La Nación”, interpuso ante el
Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José un recurso de
casación contra la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 (supra párr.
95. t) por, inter alia, vicios en el fundamento de la sentencia por quebranto de las
reglas de la sana crítica. Mediante dicho recurso se solicitó que se procediera a la
anulación de la sentencia y a la absolución del imputado 59. Asimismo, el señor
Mauricio Herrera Ulloa “interpuso de manera conjunta con el señor Fernán Vargas
Rohrmoser, en su condición de apoderado de la Nación”, un recurso de casación
independiente del planteado por su defensor por, inter alia, “inobservancia del
debido principio lógico de derivación” y por “falta de correlación entre acusación y
sentencia” 60.
95.x)
El 24 de enero de 2001 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
integrada por los señores Daniel González Alvarez (Presidente), Mario Alberto Houed
Vega, Alfonso Chaves Ramírez, Rodrigo Castro Monge y Carlos Luis Redondo
Gutiérrez (magistrado suplente), declaró sin lugar los recursos de casación
interpuestos por el defensor del querellado y apoderado especial del periódico “La
Nación”, y por los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser,
respectivamente (supra párr. 95. w). Como consecuencia de esta decisión quedó
firme la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 (supra párr. 95. t) 61.
95.y)
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que declaró
sin lugar los dos recursos de casación (supra párr. 95. x) estaba integrada por los
mismos magistrados que resolvieron el recurso de casación interpuesto por el
abogado del señor Félix Przedborski mediante decisión de 7 de mayo de 1999 (supra
párr. 95. s) y ordenaron la anulación de la sentencia absolutoria de 29 de mayo de
1998 62 (supra párr. 95. q).
58
Cfr. testimonio del señor Mauricio Herrera Ulloa rendido ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril de 2004; y traducción oficial del
libro alemán titulado “Jürgen Roth” (La eminencia gris) de los autores Hoffmann y Campe (expediente de
prueba presentada durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril y 1 de mayo de 2004, tomo único,
folios 3468- 3510).
59
Cfr. recurso de casación interpuesto por el señor Fernando Lincoln Guier Esquivel (expediente de
anexos a la demanda presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomos II-III,
anexo 12, folios 1248-1393); y Sentencia de Casación de 24 de enero de 2001. Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12,
folio 1397).
60
Sentencia de Casación de 24 de enero de 2001. Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12, folios 1396-1399).
61
Sentencia de Casación de 24 de enero de 2001. Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12, folios 1395-1424).
62
Sentencia No. 000540-99 de 7 de mayo de 1999 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas, tomo I, anexo g al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las
presuntas víctimas, folio 349); y Sentencia de Casación de 24 de enero de 2001. Sala Tercera de la Corte
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