72 Convención, porque presupuestos. los hechos del caso no se encuadran dentro de sus XI VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas 137. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los representantes de las presuntas víctimas alegaron que el Estado violó el artículo 8 de la Convención y en sus alegatos finales orales y escritos alegaron que el Estado violó el artículo 25 de la Convención. Al respecto, señalaron: 137.1) Sobre la admisibilidad de la denuncia de violaciones al artículo 8 de la Convención que: a) la Comisión no se pronunció sobre éstas pretensiones en su Informe Nº 84/02 y tampoco incluyó expresamente esas pretensiones en la demanda. Los representantes afirman que no intentan presentar nuevos hechos a la atención de la Corte, sino solicitar que valore jurídicamente y a la luz de las disposiciones de la Convención, hechos que constan, están probados y no han sido controvertidos en el expediente del caso ante la Comisión, y que han sido narrados en la demanda. Asimismo, solicitan la aplicación del principio iura novit curia; b) frente a la sentencia adversa de primera instancia el señor Mauricio Herrera Ulloa solo contaba con el recurso de casación como único medio procesal para impugnar el fallo condenatorio. Dada las limitaciones del recurso de casación, éste no cumple con el artículo 8.2.h) de la Convención, pues no satisface el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior; y c) el recurso de casación en el presente caso era insuficiente e ilusorio, con lo cual se lesionó el derecho del señor Herrera Ulloa a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (artículo 8.1 de la Convención).

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