75 publicado por la prensa europea. La doctrina de la exceptio veritatis establece una suerte de presunción de culpabilidad, o al menos una inversión de la carga de la prueba, en contra del periodista. El acusador debe fundamentar la mala fe o el dolo del querellado y no éste los hechos negativos de su falta de dolo; b) en el presente caso no se requirió a la parte acusadora probar la conducta culposa del periodista, sino a éste último el probar la exactitud de lo publicado por terceros en otro continente como único medio de ser absuelto. “Se le impuso en verdadera ‘diabólica probatio’ que privó de todo contenido y efecto útil a la presunción de inocencia”; c) el proceso y la condena del señor Mauricio Herrera Ulloa y de “La Nación” por los tribunales costarricenses, con base a la aplicación de la exceptio veritatis, constituyó una violación al artículo 8.2 de la Convención; d) el Estado violó el artículo 1.1 de la Convención, en conexión con los artículos 13 y 8 de la misma, en perjuicio de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser; y e) el artículo 2 de la Convención no sólo obliga a los Estados partes a adoptar nuevas disposiciones de derecho interno, sino que obliga también a los Estados a suprimir toda norma o práctica que resulte incompatible con los deberes asumidos por la Convención. Alegatos de la Comisión 138. La Comisión Interamericana no alegó la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Alegatos del Estado 139. El Estado no se refirió a la alegada violación del artículo 25 de la Convención, y en relación con el artículo 8 de la misma señaló: 139.1) Respecto del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la Convención) que: a) la Convención exige que el sistema jurídico interno prevea un medio de impugnación para recurrir el fallo y que el recurso sea resuelto por un juez o tribunal en grado superior al que dictó la sentencia. La segunda condición no es controvertida. La Corte no exige que el recurso previsto debe ser ordinario, solo exige que debe constituir una “verdadera garantía de reconsideración del caso” y que la existencia de una vía recursiva no basta si no cumple con dicho objetivo. Ni la Convención ni la Corte exigen que el recurso deba ser el de apelación. El recurso de casación cumple las condiciones que debe tener un recurso para adecuarse a las exigencias de la Convención. “La Convención [no] exige que el [Estado] disponga de una segunda instancia- entendida esta como una revisión plena del fallo dictado por el “a quo”-; a lo que obliga es a que los Estados le garanticen a los ciudadanos la existencia de una vía a través de la cual se pueda revisar el

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