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Nacional de Delincuentes”;
g)
como forma de restitución y reparación, se solicitó que la Corte ordene
al Estado que:
g.1)
dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de
1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, así
como las sentencias confirmatorias de la misma, “como también todos
sus subsiguientes efectos prácticos y jurídicos que afectan a los
señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser”, entre
ellos, el apercibimiento de 21 de febrero de 2000 realizado al señor
Fernán Vargas Rohrmoser; la inscripción del señor Mauricio Ulloa del
Registro Judicial de Delincuentes; y la orden de retirar el enlace
existente en “La Nación” Digital que se encuentra en internet, entre el
apellido Przedborski y los artículos querellados y el establecimiento de
un vínculo entre dichos artículos y la parte dispositiva de la sentencia;
g.2)
la adecuación legislativa de los artículos del Código Penal que
se refieren a los delitos contra el honor, de conformidad con las
normas internacionales que rigen la materia. Es decir, que se requiera
a Costa Rica que adopte las medidas necesarias para que en el sistema
legal costarricense no se restrinja indebidamente el ejercicio del
derecho de libertad de expresión mediante su legislación respecto de
los delitos de calumnias e injurias en casos referidos a publicaciones
referentes a funcionarios públicos o temas de interés público, así como
la creación de una segunda instancia plena e independiente para este
tipo de delitos;
g.3)
el otorgamiento de una disculpa pública por las violaciones a los
derechos humanos en las que ha incurrido;
g.4)
la publicación de la sentencia
Interamericana en el presente caso; y
dictada
por
la
Corte
h)
una vez escuchada la posición de los representantes de las presuntas
víctimas, se solicitó a la Corte que ordenara al Estado costarricense el pago
de las costas originadas en el ámbito nacional en la tramitación de los
procesos judiciales seguidos por las víctimas o sus representantes, así como
las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión
y la Corte.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
189. Los representantes de las presuntas víctimas señalaron lo siguiente en
relación con las reparaciones, costas y gastos:
a)
como medida de restitución, se prive de todo efecto la sentencia
condenatoria de 12 de noviembre de 1999, así como de todos los fallos que la
confirman o las actuaciones judiciales dirigidas a su ejecución;
b)
lo anterior implica que se deje sin efecto las siguientes disposiciones:
1) la condena penal a Mauricio Herrera Ulloa; 2) la orden de publicar el “por
tanto” de la sentencia de 12 de noviembre de 1999 en el periódico “La
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