14 excepciones previstas en el numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. b. Que está probado que se respetó el debido proceso penal seguido ante las autoridades judiciales de Nicaragua y se le permitió al padre del joven Jean Paul Genie Lacayo la utilización de todos los recursos que brinda la legislación procesal penal y no hubo retardo injustificado en la decisión del proceso. c. Que está demostrado que el proceso ha tenido una duración razonable si se excluye la investigación policial y la actuación de la Procuraduría anterior al 23 de julio de 1991 y si se tiene en consideración que el conflicto de competencia tardó “del 2 de julio de 1992 al 20 de diciembre de 1993”. Que se debe analizar el gran número de pruebas que se practicaron, los recursos e incidentes propuestos, la dificultad para integrar la Corte Suprema de Justicia a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por el padre del joven Jean Paul Genie Lacayo, la congestión de los juzgados penales en Nicaragua y el escaso número de empleados que tienen. d. Que no hay prueba de que se hubiere acudido en la jurisdicción militar a la “conciencia jurídica sandinista”, ya que por el texto de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia se demuestra que se hizo un análisis valorativo de la prueba según las reglas de la sana crítica y la ley. e. Que la Corte Suprema de Justicia quedó totalmente integrada a partir del 19 de septiembre de 1996. f. Que tanto la jurisdicción ordinaria como la jurisdicción militar han actuado en forma independiente e imparcial. No existe ninguna prueba que demuestre interferencia o intervención del Poder Ejecutivo o del Ejército. 40. El 22 de enero de 1997 la Corte resolvió no convocar de nuevo a declarar a los testigos Generales Humberto Ortega Saavedra y Joaquín Cuadra Lacayo y declaró cerrada la fase probatoria para entrar al conocimiento del fondo para dictar sentencia. 41. El 17 de noviembre de 1994 The International Legal Advisors Esq. y The Foundation for the Development of International Law, presentaron como amicus curiae un alegato relativo a la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos. IV 42. La primera cuestión que debe examinarse en este asunto es la relativa al no agotamiento de los recursos internos alegada por el Gobierno como excepción preliminar, excepción que esta Corte decidió en su sentencia de 27 de enero de 1995 que debía acumularse al fondo “porque tiene que ver con los recursos judiciales existentes en Nicaragua, su aplicabilidad y efectividad” (supra 22). 43. El Gobierno sostuvo que la Comisión no debió admitir la denuncia cuando ésta se presentó el 15 de febrero de 1991, ya que no se cumplía con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos de que habla el artículo 46.1 de la

Seleccionar párrafo de destino3