2 II. El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I de esta declaración, deja constancia que la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende solamente hechos posteriores o hechos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha de depósito de esta declaración ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. 3. El 21 de marzo de 1994 el Gobierno presentó otra aceptación de competencia específica para este caso, “única y exclusivamente en los precisos términos contenidos en la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el acápite ‘Objeto de la demanda’”. 4. En relación con estas dos aceptaciones de competencia, esta Corte, en su sentencia sobre excepciones preliminares de 27 de enero de 1995, estableció lo siguiente: [l]a Corte no considera necesario pronunciarse aquí sobre los efectos que tiene la existencia de dos aceptaciones de competencia. En el “Objeto de la demanda” de la Comisión no aparecen, en principio, peticiones que tengan que ver con la violación del derecho a la vida o a la integridad personal de la víctima, hechos anteriores a la aceptación de competencia de Nicaragua. En consecuencia la Corte, se limitará a resolver, llegado el caso, sobre tal objeto --y no podría hacerlo fuera de él so pena de incurrir en decisión ultra petita--. Al actuar en esa forma, no incurrirá en falta de competencia pues Nicaragua ha aceptado expresamente que la tiene sobre tal “objeto” (Caso Genie Lacayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 25). II 5. El 15 de febrero de 1991 la Comisión recibió una denuncia de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, la transmitió al Gobierno el 27 de los mismos mes y año y le solicitó el envío de la información que considerara oportuna y que permitiera apreciar si se habían agotado los recursos internos. 6. El 13 de marzo de 1991 el Gobierno comunicó a la Comisión Interamericana que en relación con el caso No. 10.792, una Comisión Especial de Investigación de la Asamblea Nacional para el caso Genie Lacayo había solicitado asesoría técnica al Gobierno de Venezuela. El 27 de agosto de 1991 los investigadores venezolanos entregaron sus conclusiones en las cuales afirmaron que “señalamos a los ciudadanos integrantes de la Escolta del General Humberto Ortega Saavedra, de guardia para la fecha 28.10.90... como los principales sospechosos en la comisión del delito de Homicidio llevado a cabo en la persona del menor Jean Paul Genie Lacayo”. Los altos mandos del Ejército sostuvieron que el informe “fue el resultado de unas investigaciones que estuvieron politizadas y que en 15 días no es posible determinar a los culpables en un crimen tan difícil, que ni la Policía nicaragüense había podido esclarecer”. 7. El Gobierno envió el 29 de mayo de 1991 a la Comisión un escrito en el cual se incluye copia de una nota suscrita el 23 de los mismos mes y año por el Viceministro de Gobernación, doctor José Bernard Pallais Arana, en la que se acompaña un Informe que “contiene aspectos fundamentales sobre el caso en cuestión en donde se detalla, la actuación policial, el marco jurídico y la remisión de lo actuado a la Procuraduría General de Justicia”. Agrega la nota, además, “que

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