11 En Chile se ha derogado el desacato en las leyes especiales, se mantiene en el derecho penal común y hay iniciativas de proyectos de ley “extremadamente restrictivas de la libertad de expresión”. Para adecuar la legislación chilena a los estándares internacionales, además de derogar el desacato, se requiere disminuir el estándar de protección a los funcionarios públicos, “cuando así lo requiera el interés público”. Las consecuencias de la aplicación del delito de desacato son, por un lado, la sanción penal y, por el otro, “la inhibición de la crítica vigorosa y abierta” a las autoridades que ejercen funciones públicas. El delito de desacato impide la emisión y circulación de discursos que forman parte del diálogo democrático y del escrutinio que los ciudadanos deben hacer, lo cual ha contribuido a “sacralizar las instituciones”, de manera que puedan ser inmunes a la crítica ciudadana. Además, el artículo 89 de la Ordenanza de la Armada chilena limita la libertad de expresión de los miembros de las fuerzas armadas. La publicación de un libro por parte de un empleado civil no “cae, en rigor”, dentro de los presupuestos de este artículo, el cual debería interpretarse restrictivamente, dado que “[u]n libro […] debe estimarse [como] una forma de creación artística o intelectual diversa y distinta a la enumeración que el precepto contiene”. 2. Alex Avsolomovich Callejas, abogado La Constitución, las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico chileno excluyen la posibilidad de que un empleado civil a contrata pueda ser considerado militar, “aún menos para el efecto de considerarlos sujetos activos de delitos que sólo pueden ser cometidos por militares”. Sólo “pueden ser militares las personas cuyas plazas están contempladas en las plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas”, las cuales están contenidas en las leyes de planta. Dichas leyes “consideran el número de personas que integran cada uno de […] los escalafones de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas”, quienes constituyen “la dotación permanente”. Las plazas de los “empleados civiles a contrata” no se encuentran contempladas en las leyes de planta, no integran escalafón, son de renovación anual y no forman parte de las dotaciones de las Fuerzas Armadas. El artículo 91 de la Constitución Política chilena establece que, por regla general, “el ingreso a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas” se debe realizar “a través de las escuelas oficiales y de personal de tropa”. La excepción a dicha norma de la Constitución consiste en “los escalafones profesionales y de ‘empleados civiles’ que determine la ley”, para evitar el aumento de las dotaciones vía reglamento. Sería absurdo que se extendiera la aplicación del artículo 6 del Código de Justicia Militar y se considerara militar “a toda persona por el sólo hecho de incorporase a una repartición de las Fuerzas Armadas”. El artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas No. 18.948, entre otros, indica que “el personal de planta de las Fuerzas Armadas está constituido por oficiales, cuadro permanente y gente de mar y empleados civiles (no empleados civiles a contrata)”. Además, en su artículo 3 señala que el personal a contrata desempeña un “empleo de carácter transitorio”. Asimismo, el artículo 6 del Código de Justicia Militar considera militares a quienes se encuentren comprendidos en las leyes de planta o dotación del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; y a los alumnos de los dos últimos años de estudio en las Escuelas de alguna de las Fuerzas Armadas. Incluso, los empleados civiles considerados en las leyes de planta y que se incorporan a las dotaciones de las Fuerzas Armadas, únicamente se encuentran sujetos a la jurisdicción militar en la eventualidad que cometan delitos comunes “en estado de guerra o campaña”, en actos

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