20
Inteligencia es Conocimiento y Organización”; Capítulo II “La Inteligencia es Actividad”;
Capítulo III “Las Operaciones Especiales de Inteligencia”; Capítulo IV “La Contrainteligencia”; y
Capítulo V “La Guerra Sucia”16.
63.5.
Aproximadamente a finales de enero y principios de febrero de 1993 el señor
Palamara Iribarne encargó a la imprenta Ateli la edición de 1000 ejemplares de su libro17 y
acordó pagar por dicho trabajo el precio de $ 700.000 pesos chilenos, de los cuales su esposa
canceló $ 472.000 pesos chilenos18. El 9 de febrero de 1993 la señora Anne Stewart Orlandini
inscribió el libro escrito por su marido en el registro de propiedad intelectual. Dicha inscripción
cuenta con el número de I.S.B.N. 956-7314-01-2 de la Biblioteca del Congreso Nacional de los
Estados Unidos de América, y mediante ella se “salvaguarda […] los derechos de autor a nivel
internacional”19. Además, la señora Stewart Orlandini realizó la inscripción del libro en la
Biblioteca Nacional de Chile, la cual le asignó el número 85.61120.
63.6.
El señor Palamara Iribarne escribió e intentó publicar y comercializar el libro “Ética y
Servicios de Inteligencia” durante la vigencia del régimen democrático. Para poder publicar su
libro las autoridades militares consideraban que necesitaba una autorización de sus superiores.
El Jefe del Estado Mayor General manifestó que “no ha[bía] dado ninguna autorización, ni
verbal, ni escrita, para que se publi[cara] el [referido] libro21.
Cfr. análisis del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” presentado por el abogado del señor Palamara Iribarne
ante la Corte Marcial (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 854, 865 y 868).
16
17
Cfr. recurso de protección interpuesto por la señora Anne Ellen Steward Orlandini ante la Corte de Apelaciones
de Punta Arenas (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 31 de octubre de 2005, expediente sobre
fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folio 1099); testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; informe del Jefe del
Departamento de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de 1993; y declaración del
representante legal de la imprenta Ateli rendida ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 739 y 752).
18
Cfr. declaración del representante legal de la imprenta Ateli rendida ante el Fiscal Naval de Magallanes el 2 de
marzo de 1993; y factura emitida por la distribuidora de libros de la señora Anne Stewart Orlandini (Causa No. 464
ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente
de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 752 y 784).
19
Cfr. informe Nº 266/93 de la Cámara Chilena del Libro de 29 de abril de 1993; declaración del señor Humberto
Antonio Palamara Iribarne de 2 de marzo de 1993 rendida ante el Fiscal Naval de Magallanes; y declaración del
representante legal de la imprenta Ateli rendida ante el Fiscal Naval de Magallanes el 2 de marzo de 1993 (Causa No.
464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares,
expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 1023 y 760).
Cfr. declaración del representante legal de la imprenta Ateli rendida ante el Fiscal Naval Suplente de
Magallanes el 4 de marzo de 1993; declaración del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne de 2 de marzo de 1993
rendida ante el Fiscal Naval Suplente del Juzgado Naval de Magallanes; e informe Nº 266/93 de la Cámara Chilena del
Libro de 29 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 760, 782 y
1023).
20
Cfr. informe del Jefe del Estado Mayor General de la Armada de 29 de marzo de 1993 dirigido al Fiscal Naval
de Magallanes; informe del Jefe del Departamento de la III Zona Naval; y declaración del Jefe de Departamento A-2
de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval rendida ante el Fiscal Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 955, 737 y 767).
21
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