25
63.20.
El 1 de marzo de 1993 el Fiscal Naval Suplente emitió dos resoluciones. En una de
ellas decidió que, en “mérito de autos”, el cual constaba de 6 folios, “exist[ía]n antecedentes
bastantes para estimar que podr[í]a ser decretada la detención del Empleado Civil […]
Humberto PALAMARA Iribarne”, y decretó el arraigo por el plazo de 60 días41. En la otra
resolución de la misma fecha ordenó que el Tribunal se constituyera en el domicilio del señor
Palamara Iribarne, con el objeto de “proceder a la incautación de los ejemplares [del libro] que
existan en su poder [… y de] todo otro antecedente o documento relacionado con dicha
de 1993 el Fiscal Naval Suplente y el Secretario
se
publicación”42. El 1 de marzo
constituyeron en el referido domicilio a las 22:15 horas e incautaron 874 ejemplares del libro.
En dicho acto el Fiscal Naval Suplente, el Secretario y el señor Palamara Iribarne firmaron un
“acta de incautación”, en la cual se señaló que “el señor PALAMARA proced[ió] a borrar del
disco duro de su computador personal el texto íntegro del mencionado libro”43.
63.21.
El 1 de marzo de 1993 durante el acto de incautación se procedió a detener al señor
Palamara Iribarne sin que se le notificaran las razones de su detención ni los cargos
formulados en su contra44. Con posterioridad a la incautación, que concluyó a las 23:00 horas,
el Fiscal Naval Suplente fijó “la audiencia de inmediato” para “tomar declaración” al señor
Palamara Iribarne, ya que “[era] necesario” y éste se encontraba en la Secretaría de la Fiscalía
Naval de Magallanes45. El señor Palamara Iribarne rindió declaración ante el referido Fiscal y el
Secretario46, luego de lo cual, a las 00:40 horas del 2 de marzo de 1993, en la referida
Secretaría, se le notificó una resolución del Fiscal en la que resolvía que no había “mérito para
decretar la detención del inculpado”, se dispuso mantenerlo en libertad con las “prevenciones
legales y se le notificó la resolución que dispuso su arraigo47.
de desobediencia e incumplimiento de deberes militares expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a,
folios 737 y 738).
41
Cfr. resolución de 1 de marzo de 1993 emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante
el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 742).
42
Cfr. resolución de 1 de marzo de 1993 emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante
el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 743).
43
Cfr. acta de incautación de 1 de marzo de 2005 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los
delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo
9.a, folio 745).
Cfr. resolución de 1 de marzo de 1993 emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante
el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 743); testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne
rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración jurada
de la señora Anne Ellen Stewart Orlandini de 2 de abril de 2005; declaración del señor Raimundo Jesús Palamara
Stewart rendida ante fedatario público (affidávit) el 21 de abril de 2005; declaración jurada de Antonio Palamara
Stewart de 21 de abril de 2005; y declaración jurada de Fernando Alejandro Palamara Stewart de 21 de abril de 2005
(expediente sobre fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios 456-458, 570, 573 y 575).
44
45
Cfr. resolución de 1 de marzo de 1993 emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante
el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 746).
46
Cfr. declaración del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne de 2 de marzo de 1993 rendida ante el Fiscal
Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 746).
47
Cfr. resolución de 2 de marzo de 1993 emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes; declaración del
señor Humberto Antonio Palamara Iribarne de 2 de marzo de 1993 rendida ante el Fiscal Naval Suplente de
Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de
deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 749 y 750); y testimonio del señor
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