15 supuesto legal. Durante ese proceso estuvo preso “como por diez días”. El proceso penal por el delito de desacato se le instauró por brindar una conferencia de prensa en su casa, pese a “la orden de no hacer declaraciones que […]le había impuesto la Fiscalía”. En dicha conferencia denunció “el trato vejatorio” y la persecución que sufría por “defender[s]e contra las acciones [de la] Corporación Naval” que también afectaban a su familia. Se le imputó el delito de desacato que antes estaba establecido en el Código Penal. Durante este proceso estuvo preso “como por […] cinco días”. Su esposa presentó ante la Corte de Apelaciones un recurso de protección por los derechos constitucionales que se le habían vulnerado. El juzgado naval dijo a la Corte de Apelaciones que “no había proceso alguno [y…] que había actuado el fiscal por sí solo sobre la base de una denuncia”. Durante el sumario ni él ni su abogado tuvieron acceso al expediente de lo actuado para elaborar su defensa, sino hasta el dictamen del Fiscal Naval. No pudieron presenciar las declaraciones de los testigos, y su declaración se tomó “a puerta cerrada”. Dichos procesos tuvieron un impacto en su vida y en la de su familia. Perdió el empleo, perdió el dinero con el que había impreso los libros, fue arrestado por escribir y tuvo que mudarse de Punta Arenas. Los dos procesos llegaron a la Corte Suprema de Chile, lo que “es caro”. Además, después de dejar de servir a la Armada por haber sido condenado por la Justicia Naval por “vulnerar la seguridad nacional”, se le cerraron las puertas de empresas navieras para ejercer como ingeniero naval mecánico. Asimismo, en Viña del Mar la mayoría de las personas tienen en su familia un marino, por lo que vulnerar la seguridad nacional para la colectividad es “malo en sí mismo”. Durante el procedimiento ante la Comisión hubo una “especie” de buena predisposición del Estado para llegar a un acuerdo, pero nunca se manifestó “una propuesta definitiva”. PERITAJE a) Propuesto por los representantes de la presunta víctima 1. Cristian Riego Ramírez, abogado En Chile existe un proceso “de implementación de una gran reforma de la justicia penal destinada […] a introducir las garantías del debido proceso en el sistema de enjuiciamiento penal”. Sin embargo, dicha reforma excluyó al ámbito militar, en el cual se encuentra vigente un “sistema inquisitivo muy ortodoxo”, sin garantías del debido proceso y con algunos agravantes. Se trata de un procedimiento escrito que “consist[e] básicamente en una instrucción de una investigación secreta y unilateral, por medio de la cual […] un fiscal militar […] realiza[…] un proceso de averiguación en el cual incorpora[…] información al expediente escrito”, sin ninguna participación del imputado ni de la defensa, aunque teóricamente se puede pedir “un conocimiento del sumario” y de ser negado se puede recurrir esa decisión. En la práctica el sumario es secreto y la única participación que tiene el imputado es declarar, sin la presencia de su defensor. “Todo el material informativo que se va incorporando al expediente durante la averiguación escrita va a tener valor probatorio definitivo en el momento de la sentencia, siendo por ello al mismo tiempo investigación y prueba”. El defensor solo puede intervenir al momento de la conclusión de la investigación, cuando se abre el plenario, etapa en la que podría solicitar la realización de prueba, pero no invalidaría el material probatorio producido durante la instrucción. Al término de este proceso el juez militar, quien es un oficial al mando del área militar de la que se trate, dicta sentencia. No existe el

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