26
63.22.
El 2 de marzo de 1993 el Fiscal Naval Suplente de Magallanes citó al señor Palamara
Iribarne, a través de la Policía de Investigaciones de Punta Arenas, “bajo apercibimiento de
arresto”, para que compareciera ese mismo día ante el “Tribunal Naval a primera audiencia de
El señor Palamara Iribarne no
Primeras Diligencias” que se instruían en la Fiscalía48.
compareció, por lo que el referido Fiscal Naval decretó “arresto para asegurar la
comparecencia del citado funcionario”49, el que se llevó a cabo en su domicilio ese mismo día
en la tarde. La citación, la orden de arresto y el parte del comisario no señalan el delito que
se estaba investigando50. Ese mismo día, el señor Palamara Iribarne fue puesto a disposición
de la Fiscalía, prestó una nueva declaración ante el referido Fiscal Naval Suplente y fue puesto
en libertad51.
63.23.
El 10 de marzo de 1993 el Fiscal Naval Suplente de Magallanes ordenó que se
emitiera un exhorto al Fiscal Naval de la I Zona Naval para que “proced[ier]a a designar dos
peritos especialistas en Inteligencia” para que realicen un informe sobre “el grado de
vulneración de la reserva y seguridad propios del servicio naval en que hubiere incurrido el
inculpado Humberto Antonio Palamara Iribarne con la publicación del libro ‘Ética y Servicios de
Inteligencia’”52. El 26 de abril de 1993 los dos peritos designados emitieron su dictamen y su
“conclusión definitiva [… fue] que el libro […] no vulnera[ba] la reserva y la seguridad de la
Armada de Chile”53. El 20 de mayo de 1993 el Fiscal Naval de Magallanes exhortó al Fiscal
Naval de la I Zona Naval, a fin de que “los peritos […] amplíen [el] informe pericial [de 26 de
abril de 1993]”, e indicó que debían verificar si “cont[enía] información relevante desde el
punto de vista institucional naval y/o información obtenible solo en fuentes cerradas, y si
afecta[ba] los intereses institucionales”54. El 20 de julio de 1993 se realizó la ampliación del
peritaje, el cual concluyó que “el libro contiene información relevante desde el punto de vista
institucional, no significando […] que se haya copiado […] en forma exacta o textual
reglamentos o publicacio[nes] de la Armada sobre inteligencia”. En dicha ampliación los
peritos indicaron que la información que contiene el libro “puede obtenerse de fuentes
Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9
de mayo de 2005.
48
Cfr. orden del Fiscal Naval Suplente de Magallanes de 2 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado
Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a
la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 755).
49
Cfr. orden de arresto contra el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne emitida por el Fiscal Naval Suplente
de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento
de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 754 y 755).
50
Cfr. parte Nro. 1089 del Detective de la Comisaría Judicial de Punta Arenas de 2 de marzo de 1993; y orden de
arresto contra el señor Humberto Palamara Iribarne emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No.
464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares,
expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 758 y 757).
51
Cfr. declaración del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendida ante el Fiscal Naval Suplente de
Magallanes el 2 de marzo de 1993; y resolución emitida por el Fiscal Naval Suplente el 2 de marzo de 1993 (Causa
No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares,
expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 760, 762 y 763).
52
Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 10 de marzo de 1993 (Causa No. 464
ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente
de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 805).
53
Cfr. informe pericial ordenado por el Fiscal Naval de Magallanes de 26 de abril de 1993 (expediente de anexos
a la demanda, anexo 4, folio 36).
54
Cfr. resolución emitida el 20 de mayo de 1993 por el Fiscal Naval de Magallanes (expediente de anexos a la
demanda, anexo 5, folio 38).
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