26 63.22. El 2 de marzo de 1993 el Fiscal Naval Suplente de Magallanes citó al señor Palamara Iribarne, a través de la Policía de Investigaciones de Punta Arenas, “bajo apercibimiento de arresto”, para que compareciera ese mismo día ante el “Tribunal Naval a primera audiencia de El señor Palamara Iribarne no Primeras Diligencias” que se instruían en la Fiscalía48. compareció, por lo que el referido Fiscal Naval decretó “arresto para asegurar la comparecencia del citado funcionario”49, el que se llevó a cabo en su domicilio ese mismo día en la tarde. La citación, la orden de arresto y el parte del comisario no señalan el delito que se estaba investigando50. Ese mismo día, el señor Palamara Iribarne fue puesto a disposición de la Fiscalía, prestó una nueva declaración ante el referido Fiscal Naval Suplente y fue puesto en libertad51. 63.23. El 10 de marzo de 1993 el Fiscal Naval Suplente de Magallanes ordenó que se emitiera un exhorto al Fiscal Naval de la I Zona Naval para que “proced[ier]a a designar dos peritos especialistas en Inteligencia” para que realicen un informe sobre “el grado de vulneración de la reserva y seguridad propios del servicio naval en que hubiere incurrido el inculpado Humberto Antonio Palamara Iribarne con la publicación del libro ‘Ética y Servicios de Inteligencia’”52. El 26 de abril de 1993 los dos peritos designados emitieron su dictamen y su “conclusión definitiva [… fue] que el libro […] no vulnera[ba] la reserva y la seguridad de la Armada de Chile”53. El 20 de mayo de 1993 el Fiscal Naval de Magallanes exhortó al Fiscal Naval de la I Zona Naval, a fin de que “los peritos […] amplíen [el] informe pericial [de 26 de abril de 1993]”, e indicó que debían verificar si “cont[enía] información relevante desde el punto de vista institucional naval y/o información obtenible solo en fuentes cerradas, y si afecta[ba] los intereses institucionales”54. El 20 de julio de 1993 se realizó la ampliación del peritaje, el cual concluyó que “el libro contiene información relevante desde el punto de vista institucional, no significando […] que se haya copiado […] en forma exacta o textual reglamentos o publicacio[nes] de la Armada sobre inteligencia”. En dicha ampliación los peritos indicaron que la información que contiene el libro “puede obtenerse de fuentes Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005. 48 Cfr. orden del Fiscal Naval Suplente de Magallanes de 2 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 755). 49 Cfr. orden de arresto contra el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 754 y 755). 50 Cfr. parte Nro. 1089 del Detective de la Comisaría Judicial de Punta Arenas de 2 de marzo de 1993; y orden de arresto contra el señor Humberto Palamara Iribarne emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 758 y 757). 51 Cfr. declaración del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendida ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 2 de marzo de 1993; y resolución emitida por el Fiscal Naval Suplente el 2 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 760, 762 y 763). 52 Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 10 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 805). 53 Cfr. informe pericial ordenado por el Fiscal Naval de Magallanes de 26 de abril de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 36). 54 Cfr. resolución emitida el 20 de mayo de 1993 por el Fiscal Naval de Magallanes (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 38).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos