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conformidad con el artículo 50 de la Convención y le solicitó que presentara, dentro del plazo
de un mes, su posición sobre el sometimiento del caso a la Corte.
10.
El 14 de abril de 2003 CEJIL presentó un escrito en el que solicitó a la Comisión que, en
el supuesto de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe,
sometiera el caso a la Corte.
11.
El 16 de mayo de 2003 el Estado solicitó una prórroga de 30 días para presentar las
observaciones al Informe de Fondo No. 20/03 emitido por la Comisión (supra párr. 7), la cual
fue concedida por la Comisión hasta el 5 de junio de 2003.
12.
El 12 de junio de 2003 el Estado solicitó una nueva prórroga para dar cumplimiento a las
recomendaciones emitidas por la Comisión en el referido informe No. 20/03 (supra párr. 7) y
señaló que “renuncia expresamente a interponer una excepción preliminar respecto del
cumplimiento del plazo previsto por el […] artículo 51.1 de la Convención Americana”, en el
entendido que la prórroga suspende dicho plazo.
13.
El 7 de agosto de 2003 el Estado solicitó una nueva prórroga de dos meses para dar
cumplimiento a las mencionadas recomendaciones de la Comisión emitidas en el referido
Informe No. 20/03 (supra párr. 7), la cual fue otorgada hasta el 12 de octubre de 2003.
14.
El 7 de octubre de 2003 el Estado remitió información a la Comisión en respuesta a las
recomendaciones del Informe de fondo Nº 20/03 (supra párr. 7) y solicitó una prórroga de tres
meses “para ponerle término a[l…] caso, debido al avance de las conversaciones y […] la
disposición del señor Palamara” y del Estado. Dicha prórroga fue otorgada hasta el 12 de
enero de 2004. El 5 de enero de 2004 el Estado solicitó otra prórroga para informar sobre las
recomendaciones de la Comisión, la cual fue concedida hasta el 12 de abril de 2004.
15.
El 13 de abril de 2004, después de vencido el plazo para que el Estado presentara
información sobre las recomendaciones emitidas por la Comisión en su Informe de fondo
20/03 (supra párr. 7), la Comisión decidió someter el caso a la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
16.
El 13 de abril de 2004 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte
(supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial.
La Comisión designó como delegados a los señores Evelio Fernández Arévalo, Santiago A.
Canton y Eduardo Bertoni, y como asesoras legales a la señoras Andrea Galindo y Lilly Ching.
17.
El 20 de mayo de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo
examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del Reglamento, la notificó
junto con los anexos al Estado y le informó sobre el plazo para contestarla y designar su
representación en el proceso.
18.
El 20 de mayo de 2004 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35.1.d) y e) del Reglamento, notificó la demanda al señor Humberto Palamara Iribarne, a sus
representantes, abogados de CEJIL (en adelante “los representantes”), y les indicó el plazo
para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”).
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