52 SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS 63.112. El señor Palamara Iribarne incurrió en gastos durante la tramitación interna de los distintos procesos a los que se vio sometido, así como los representantes y la presunta víctima realizaron diversos gastos durante el procedimiento internacional. VII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) 64. Alegatos de la Comisión a) el Estado realizó actos de censura previa incompatibles con el artículo 13.2 de la Convención Americana, dado que en marzo de 1993 un Tribunal Naval se constituyó, tanto en la imprenta “Ateli Limitada” como en el domicilio del señor Palamara, para incautar los ejemplares del libro, los textos originales, un disco que contenía el texto íntegro, la matricería electroestática de la publicación y borrar del disco duro de su computadora personal el texto íntegro del libro en cuestión, así como debido a las decisiones adoptadas por los tribunales chilenos que impidieron la publicación y divulgación del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”. Este artículo solo contempla la posibilidad de realizar una censura previa con base en la protección moral de la infancia y de la adolescencia tratándose de espectáculos públicos, así como bajo una declaración de estado de emergencia, lo cual no se aplica a este caso. Además, en “los peritajes requeridos por el Estado se concluyó que la información contenida en el libro era accesible por otros medios”; b) la prohibición de la censura previa abarca “la prohibición [de] cualquier acto que impida la distribución de un libro materialmente existente”; c) el tipo penal de desacato es incompatible con el artículo 13 de la Convención. La condena al señor Palamara Iribarne por este delito, “fundada en sus expresiones críticas al comportamiento de funcionarios públicos”, “constituye la aplicación de responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión que no son necesarias” en una sociedad democrática; d) las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención al principio fundamental de un sistema democrático, que contempla el escrutinio público como medio para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos. Dichas leyes son un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares y disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales o sanciones monetarias; e) la mera amenaza de ser acusado penalmente por expresiones críticas sobre asuntos de interés público puede provocar la autocensura. La defensa contra cargos Palamara Stewart rendida ante fedatario público (expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios 456-458, 569, 573 y 574).

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