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internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y
valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha adoptado una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es válido
para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades
en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con
las reglas de la lógica y con base en la experiencia3.
52.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos
probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en
diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada
por el Presidente, así como la prueba pericial y testimonial rendida ante la Corte durante la
audiencia pública, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso. Para ello el
Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
53.
Entre la prueba documental presentada por las partes, tanto la Comisión como los
representantes remitieron declaraciones testimoniales y dictámenes periciales escritos,
algunos rendidos ante fedatario público, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente en su
Resolución de 18 de marzo de 2005 (supra párr. 23). Además, los representantes remitieron
un dictamen pericial escrito de un perito que había sido convocado a rendir su dictamen en
audiencia pública (supra párrs. 23, 31 y 37). Dichas declaraciones testimoniales y dictámenes
se resumen a continuación.
TESTIMONIOS
a)
Propuestos por los representantes
1.
Anne Ellen Stewart Orlandini, cónyuge de la presunta víctima
Se encuentra casada con Humberto Antonio Palamara Iribarne, con quien tiene tres hijos. En
febrero de 1993 vivía con su marido en la ciudad de Punta Arenas de Chile. Su esposo era
oficial de marina en retiro, “empleado civil a contrata” y trabajaba “en la Comandancia en jefe
de la Tercera Zona Naval, con asiento en Punta Arenas”.
En 1993 su marido intentó publicar el libro “Ética y Servicios de Inteligencia” y ella financió
dicha publicación. Las “facturas de todo fueron hechas a nombre de [su e]mpresa”. Los
beneficios finales eran para su familia. Tuvo que pagar los impuestos respectivos, no
obstante “[los libros] no se publicaran nunca”.
La noche del 1 de marzo de 1993 varios oficiales de la Armada llegaron a su casa, “se llevaron
preso a [su] marido” y los libros, alegando que “vulneraban la seguridad nacional”. “[S]e
metieron en el computador de [su] esposo y lo borraron todo sin [que le presentaran] ningún
papel que autorizara nada”. Desde ese momento “comenzó una verdadera pesadilla”, dado
que “a cada rato” se llevaban detenido a su marido y lo incomunicaban. Todo ello se produjo
en presencia de los niños. Incluso una noche entraron a la oficina particular donde tenía su
empresa y “borraron el disco duro del computador”.
3
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 73; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 1, párr. 35; y
Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 39.
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