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investigar los hechos denunciados y en su caso sancionar a los responsables por la
desaparición y muerte del señor Nicholas Chapman Blake.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo
y de la Sentencia de reparaciones emitidas en el presente caso, de conformidad con
la obligación establecida en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la cual vincula a todos los poderes y órganos estatales en su
conjunto.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2008, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte, de
conformidad con los Considerandos 13 y 14 de la presente Resolución.
3.
Requerir a los familiares de la víctima o sus representantes que, dentro de
cuatro semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen
pertinentes.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
seis semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana cada
seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las
órdenes dispuestas por la Corte, de conformidad con el Considerando 17 de la
presente Resolución.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los familiares de la víctima.
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