3
4.
La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de
2003, mediante la cual declaró que:
[…] el Estado ha dado cumplimiento al pago de la indemnización ordenada por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Richard Blake, Mary
Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, todos familiares de la víctima, de
conformidad con lo señalado en el Considerando sexto de la presente
Resolución.
[…] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto pendiente de acatamiento en el presente caso, en relación con las
medidas que sean necesarias para cumplir la obligación de investigar, juzgar y
sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos,
de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la presente
sentencia.
Y resolvió :
[…] Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las
sentencias de 24 de enero de 1998 y 22 de enero de 1999 y que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[…]
5.
Los escritos de 7 de mayo de 2004 y de 17 de agosto de 2005, mediante los
cuales el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) informó que:
a.
“el delegado regional de la [la Comisión Presidencial de Derechos
Humanos (en adelante “COPREDEH”)] visitó la Sección de Investigaciones
Criminológicas [...] en el Departamento de Huehuetenango [y] solicitó
información a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público con el propósito de
obtener información respecto a los avances que se han logrado para hacer
efectivas las órdenes de captura de los señores Candelario López Herrera,
Hipólito Ramos García y Mario Cano Saucedo, sin que hasta la fecha se tengan
resultados positivos”. Además, hizo observar que “no obstante los esfuerzos
realizados por el Estado de Guatemala, a través de las autoridades
competentes, para cumplir con las órdenes de aprehensión libradas en contra
de los señores Candelario López Herrera, Hipólito Ramos García y Mario Cano
Saucedo, no ha podido determinar el paraderos de los sindicados”.
Actualmente, el proceso penal contra Mario Cano Saucedo e Hipólito Ramos
García se encuentra en fase de investigación; y
b.
“la sentencia condenatoria en contra del señor Vicente Cifuentes López
por el delito de Asesinato imponiéndole la pena de 28 años de prisión
inconmutables […] queda firme”, ello como consecuencia de haberse
“declarado sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por la defensa”.
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