2
2.
La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención
Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a
la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana por la detención,
desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco,
Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Florez Contreras1, Carlos Arturo
Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto
Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza,
y de Juan Montero y Ferney Fernández2 (en adelante “las presuntas víctimas” o “los 19
comerciantes”) el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento
de Boyacá, región del Magdalena Medio. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que
decidiera si el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de las
mencionadas presuntas víctimas y sus familiares, así como que determinara si Colombia
incumplió las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho
tratado, en relación con los últimos dos artículos alegados. La Comisión alegó que los
hechos fueron cometidos por el grupo “paramilitar” que operaba en el municipio de Puerto
Boyacá con el apoyo y autoría intelectual de oficiales del Ejército colombiano.
3.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara todas
las medidas necesarias para que los familiares de las presuntas víctimas recibieran una
adecuada y oportuna reparación como consecuencia de las alegadas violaciones, entre ellas
que realizara una investigación completa, imparcial y objetiva en la jurisdicción ordinaria,
con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las
presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión requirió a la Corte que condenara al Estado a
pagar las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y
ante el Sistema Interamericano.
II
COMPETENCIA
4.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Por lo tanto, la
Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y
63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 6 de marzo de 1996 la Comisión Colombiana de Juristas presentó una denuncia
ante la Comisión Interamericana basada en la supuesta desaparición forzada de los 19
comerciantes (supra párr. 2) realizada por miembros del Ejército Nacional e integrantes de
un grupo “paramilitar” en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región
del Magdalena Medio.
1
En su escrito de demanda la Comisión Interamericana indicó que los apellidos de esta presunta víctima son
Flórez Ochoa.
Sin embargo, posteriormente, de conformidad con la prueba documental sobre eventuales
reparaciones y costas la Secretaría solicitó a la Comisión que aclarara cuáles son los apellidos correctos de esta
presunta víctima, ante lo cual la Comisión rectificó que los apellidos correctos son Flórez Contreras.
2
Los nombres de las 19 presuntas víctimas fueron señalados de forma incompleta en la demanda, por lo
que en adelante la Corte utilizará el nombre completo de éstas, de conformidad con la información que consta en el
acervo probatorio del caso.