35
Como forma de mitigar el daño la mayoría de los familiares de las presuntas víctimas han
manifestado que necesitan una forma de reconocimiento social como un monumento o una
alguna zona de identificación pública, con lo cual se reconozca la dignidad de los
comerciantes y que a su vez sea una especie de expresión pública.
La compensación económica que se brinde a los familiares de las presuntas víctimas servirá
de ayuda para el desarrollo de los hijos y ha sido una solicitud relativamente frecuente por
las personas que tienen padres dependientes o que están necesitados económicamente.
En cuanto a las compensaciones económicas, el perito considera que es importante que no
se presenten agravios comparativos, porque ello puede generar una forma de privatización
del daño o conflictos producidos por eso.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
73.
En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en su debida oportunidad procesal o como prueba
para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue
puesta en duda.
74.
La Corte considera útiles, para la resolución del presente caso, los documentos
presentados por la Comisión el 22 de abril de 2004 durante la exposición de sus alegatos
finales orales en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas
(supra párrs. 53 y 70), así como los presentados como anexos a sus alegatos finales
escritos (supra párrs. 56 y 70), máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su
autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual los agrega al acervo
probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento.
75.
En cuanto a la prueba documental que había sido solicitada al Estado siguiendo
instrucciones del Presidente, señalada en el párrafo 68 de la demanda, éste presentó
tardíamente la mayor parte de dicha prueba para mejor resolver, específicamente las copias
de los expedientes de los procesos penales ante la jurisdicción ordinaria y del expediente del
proceso penal militar (supra párrs. 19, 21, 22, 45, 46, 57 y 68). A pesar de que desde el
15 de marzo de 2002 (supra párr. 19) se solicitó al Estado la remisión de dicha prueba, éste
presentó tales copias el 24 y 26 de mayo de 2004 (supra párr. 57), después de celebrada la
audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas y después de
vencido el plazo para presentar los alegatos finales escritos.
76.
El Estado no remitió la totalidad de la prueba documental para mejor resolver sobre
las eventuales reparaciones y costas, la cual le fue solicitada siguiendo instrucciones del
Presidente (supra párrs. 50, 55, 58, 61, 62 y 69).
Asimismo, con respecto a las
certificaciones de los procesos e investigaciones internas que le fueron solicitadas mediante
Resolución de la Corte de 24 de abril de 2004 (supra párr. 55), Colombia no aportó en
dichas certificaciones toda la información que le había sido solicitada.
12
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 3, párr. 52; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 128; y
Caso Bulacio, supra nota 3, párr. 57.