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Internacional (CEJIL), y como representantes de las presuntas víctimas y sus familiares a
los señores Gustavo Gallón Giraldo, Carlos Rodríguez Mejía y Luz Marina Monzón, miembros
de la Comisión Colombiana de Juristas.
14.
El 15 de febrero de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), y en
aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento, indicó a la Comisión que, a pesar de que
en el cuerpo de la demanda había señalado el nombre de 19 presuntas víctimas, en el
objeto de la demanda y en su petitorio había omitido incluir al señor Luis Sauza. En razón
de lo anterior, la Secretaría solicitó a la Comisión que informara, en el plazo de veinte días,
sobre la inclusión o no de dicha persona como presunta víctima en el caso, así como que
remitiera determinados anexos de la demanda que se encontraban incompletos o ilegibles.
El 8 de marzo de 2001 la Comisión informó que el señor Luis Sauza fue omitido del petitorio
de la demanda por un “error administrativo involuntario” y confirmó que éste era una de las
19 presuntas víctimas del caso. Asimismo, la Comisión comunicó que no tenía una mejor
copia de los anexos a la demanda que habían sido presentados incompletos o ilegibles y
señaló que tales anexos se encontraban en la lista de prueba señalada en el párrafo 68 de
la demanda, que la Comisión estimó debía ser solicitada al Estado (infra párr. 19).
15.
El 20 de marzo de 2001 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda
realizado por el Presidente, la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó sobre
los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
16.
El 11 de abril de 2001 el Estado designó como agente a la señora Luz Marina Gil
García.
17.
El 25 de mayo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó
al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc, en virtud de que el Presidente, con
fundamento en los artículos 19 del Estatuto de la Corte y 19 de su Reglamento, aceptó la
excusa de conocer el presente caso presentada por el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo,
de nacionalidad colombiana. El 27 de junio de 2001 el Estado designó como Juez ad hoc al
señor Rafael Nieto Navia.
18.
El 10 de agosto de 2001 el Estado presentó la contestación a la demanda, después
de haber solicitado dos prórrogas para su presentación, las cuales le fueron concedidas por
el Presidente.
19.
El 15 de marzo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó
al Estado que remitiera, en un plazo de veinte días, toda la documentación que había sido
solicitada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda, que versaba sobre los
expedientes de las investigaciones y los procesos tramitados en el ámbito interno y los
informes producidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
20.
El 5 de abril de 2002 el Estado presentó un escrito, mediante el cual solicitó una
prórroga de diez días para presentar la documentación solicitada por el Presidente, señalada
en el párrafo 68 de la demanda. Ese mismo día la Secretaría informó al Estado que,
siguiendo instrucciones del Presidente, se había otorgado la prórroga hasta el 16 de abril de
2002.
21.
El 16 de abril de 2002 el Estado presentó vía facsimilar una lista de la
documentación que remitiría según lo solicitado siguiendo instrucciones del Presidente
(supra párr. 19). El 18 de abril de 2002 el Estado presentó los anexos del anterior escrito.
Al acusar recibo y dar traslado del anterior escrito y sus anexos, la Secretaría indicó cuáles