8
42.
El 18 de diciembre de 2003 el Estado presentó un escrito, mediante el cual informó a
la Corte que había designado al señor Ernesto Rey Cantor como Juez ad hoc en el caso y
remitió copia de su currículum.
43.
El 18 de febrero de 2004 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual
resolvió que habían cesado las razones que habían motivado que la Corte Interamericana
suspendiera, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2003 (supra párr. 39), la
audiencia pública convocada sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como
el plazo otorgado a las partes para presentar sus alegatos finales escritos.
En
consecuencia, el Presidente convocó a la Comisión y al Estado a una audiencia pública que
se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 21 de abril de 2004, para
escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas,
así como las declaraciones testimoniales y los dictámenes periciales propuestos por la
Comisión Interamericana. Además, en esta Resolución el Presidente comunicó a las partes
que contaban con plazo hasta el 22 de mayo de 2004 para presentar sus alegatos finales
escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
44.
El 17 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana presentó un escrito, mediante el
cual solicitó que se reiterara al Estado que presentara la prueba documental pendiente de
remisión (supra párr. 21), la cual había sido solicitada siguiendo instrucciones del Presidente
(supra párr. 19).
45.
El 19 de marzo de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó
a Colombia que presentara, a más tardar el 5 de abril de 2004, la prueba documental
señalada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda que había sido solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente y se encontraba pendiente de remisión (supra párrs. 19 y 21).
46.
El 5 de abril de 2004 el Estado solicitó una prórroga hasta el 10 de mayo de 2004
para presentar la prueba documental señalada por la Comisión Interamericana en el párrafo
68 de la demanda, que se encontraba pendiente de remisión (supra párrs. 19, 21 y 45). El
6 de abril de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado
que la prórroga solicitada no había sido otorgada, en virtud de que el Estado debía
presentar dichos documentos desde el 16 de abril de 2002 y debido a que era indispensable
que el Estado remitiera dicha prueba lo antes posible, para que se encontrara incorporada al
expediente ante la Corte antes de la celebración de la audiencia pública sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas.
47.
El 7 de abril de 2004 la Comisión remitió un escrito, mediante el cual informó que
había designado como nuevos delegados en este caso a la señora Susana Villarán y al señor
Santiago A. Canton.
48.
El 13 de abril de 2004 el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió a la
remisión de la prueba documental señalada por la Comisión Interamericana en el párrafo 68
de la demanda, que había sido solicitada siguiendo instrucciones del Presidente y que se
encontraba pendiente de remisión (supra párrs. 19, 21, 45 y 46) y solicitó una prórroga
para el envío de “los expedientes conocidos por la Unidad de Derechos Humanos de la
Fiscalía General de la Nación y los conocidos en los Juzgados Regional de Cúcuta y
Especializado de San Gil” debido a que se trataba de más de “20.000 folios”.
49.
El 14 de abril de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a
la Comisión que presentara, a más tardar el 16 de abril de 2004, las observaciones que
estimara pertinentes respecto de lo señalado por el Estado sobre la prueba documental