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documentos había aportado el Estado y cuáles no habían sido remitidos, de conformidad
con el listado de documentos del párrafo 68 de la demanda.
22.
El 28 de mayo de 2002 el Estado presentó documentos correspondientes a la prueba
documental solicitada siguiendo instrucciones del Presidente, señalada en el párrafo 68 de la
demanda (supra párr. 19).
23.
El 12 de junio de 2002 la Corte emitió una sentencia sobre la excepción preliminar
interpuesta por Colombia, en la cual decidió, en su único punto resolutivo, por unanimidad,
“[d]esestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia y continuar con
el conocimiento del … caso”.
24.
El 29 de noviembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte y con
fundamento en los artículos 31, 44 y 56 de su Reglamento, así como en el principio de
economía procesal, requirió a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 20 de enero
de 2003, presentara sus argumentos y pruebas en relación con las eventuales reparaciones
y costas en el presente caso, e indicó que igual plazo sería concedido con posterioridad al
Estado para que presentara sus observaciones y pruebas sobre la referida materia.
Asimismo, debido a que este caso se tramitaba con el Reglamento aprobado en la
Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996, el Tribunal solicitó a la Comisión que
informara a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que, si deseaban
presentar sus argumentos y pruebas sobre las eventuales reparaciones y costas, lo debían
hacer a través de la Comisión Interamericana.
25.
El 25 de marzo de 2003 la Comisión presentó sus argumentos y pruebas sobre las
eventuales reparaciones y costas, después de haber solicitado dos prórrogas para su
presentación, las cuales le fueron concedidas por el Presidente. Los anexos de este escrito
fueron recibidos el 31 de los mismos mes y año. Además, la Comisión solicitó que se
recibieran las declaraciones juradas ante notario público o funcionario judicial de doce
familiares de las presuntas víctimas.
26.
El 26 de marzo de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
informó que se había otorgado un plazo hasta el 26 de mayo de 2003 para que Colombia
presentara sus observaciones y pruebas sobre las eventuales reparaciones y costas.
27.
El 2 de abril de 2003 la Secretaría informó que, siguiendo instrucciones del
Presidente, se había otorgado plazo hasta el 9 de abril de 2003 para que el Estado
presentara sus observaciones respecto de la solicitud de la Comisión -efectuada en el escrito
de argumentos sobre las eventuales reparaciones y costas (supra párr. 25)- de que se
recibieran las declaraciones juradas ante notario público o funcionario judicial de doce
familiares de las presuntas víctimas.
28.
El 21 de abril de 2003 el Estado remitió un escrito, mediante el cual presentó sus
observaciones respecto de la referida solicitud de la Comisión en relación con la prueba,
después de haber solicitado una prórroga para su presentación, la cual le fue otorgada por
el Presidente (supra párrs. 25 y 27). Colombia indicó que no tenía objeción a que se
recibieran las declaraciones juradas ante notario público o funcionario judicial de doce
familiares de las presuntas víctimas “en cuanto se [le] garanti[zara …] el derecho de
contradicción”.
29.
El 22 de abril de 2003 el Presidente de la Corte emitió una Resolución, mediante la
cual resolvió admitir las declaraciones juradas por escrito de doce familiares de las
presuntas víctimas, propuestas por la Comisión Interamericana, y requirió que éstas fueran