7 34. El 25 de junio de 2003 la Secretaría transmitió al Estado las declaraciones juradas escritas presentadas por la Comisi��n y le reiteró que, de conformidad con el punto resolutivo quinto de la Resolución del Presidente de 22 de abril de 2003 (supra párr. 29), contaba con un plazo de veinte días para presentar las observaciones que considerara pertinentes. 35. El 26 de junio de 2003 el Estado presentó sus observaciones sobre las eventuales reparaciones y costas (supra párrs. 24 y 26), después de haber solicitado una prórroga para su presentación, la cual le fue otorgada siguiendo instrucciones del Presidente. 36. El 2 de julio de 2003 el Presidente de la Corte emitió una Resolución, mediante la cual resolvió convocar a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en el Hotel Bougainvillea, Salón Bromelias, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, a partir del 15 de septiembre de 2003, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana. Asimismo, se otorgó plazo a la Comisión y al Estado para que presentaran sus alegatos finales escritos. 37. El 23 de julio de 2003 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual remitió sus observaciones a las declaraciones juradas escritas presentadas por la Comisión (supra párrs. 29, 33 y 34). 38. El 8 de septiembre de 2003 la Comisión presentó una comunicación, a la cual adjuntó copia de un escrito de 4 de septiembre de 2003 de la Comisión Colombiana de Juristas, representante de las presuntas víctimas y sus familiares. En dicha comunicación, la Comisión Interamericana, con base en el artículo 19 del Estatuto de la Corte y en los argumentos presentados por la Comisión Colombiana de Juristas, indicó a la Corte su criterio sobre la existencia superviniente de ciertos impedimentos del señor Rafael Nieto Navia para ejercer el cargo de Juez ad hoc en el caso. 39. El 8 de septiembre de 2003 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual resolvió: 1. Suspender, en razón de la solicitud realizada por la Comisión Interamericana de declaratoria de impedimento del Juez ad hoc Rafael Nieto Navia, la audiencia pública convocada sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas … así como el plazo otorgado a las partes para presentar sus alegatos finales escritos. 2. Dar traslado al Juez ad hoc del escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2003 y sus respectivos anexos, con el propósito de que present[ara] sus observaciones al respecto en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de dicho escrito. 3. Transmitir, para su información, la […] Resolución al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 40. El 6 de octubre de 2003 el señor Rafael Nieto Navia remitió un escrito con sus respectivos anexos, mediante los cuales señaló que “no cr[eía] tener impedimento alguno [para ejercer su función de Juez ad hoc,] pero en aras de la transparencia dej[aba] en libertad al gobierno colombiano de nombrar otro juez” en este caso. 41. El 20 de octubre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó un plazo de 30 días al Estado para que designara un Juez ad hoc que participara en la consideración de este caso.

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