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derecho a la vida de las presuntas víctimas.
144.
El artículo 7 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y
ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse
por sí o por otra persona.
[…]
145. En el presente caso ha quedado demostrado (supra párrs. 85.b, 85.d, 85.e y 86.b)
que se violó el derecho a la libertad personal de las primeras 17 presuntas víctimas, ya que
fueron privadas de su libertad al ser detenidas ilegalmente y arbitrariamente por el grupo
“paramilitar” que controlaba la zona, con el apoyo de agentes estatales, impidiéndose, de
esta manera, cualquier posibilidad de que operaran a su respecto las salvaguardas de la
libertad personal consagradas en el artículo 7 de la Convención Americana. Además, ante la
desaparición de los comerciantes, las autoridades estatales a las cuales recurrieron sus
familiares no les dieron información oficial ni apoyo en la búsqueda inmediata de éstos.
146. Asimismo, se encuentra probado que se violó el derecho a la libertad personal de los
señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz cuando éstos fueron a
buscar a las primeras 17 presuntas víctimas recorriendo las rutas por las cuales éstas
habían pasado y poniendo también sus vidas en peligro. Los señores Montero Fuentes y
Fernández Díaz “corrieron la misma suerte” que los primeros 17 desaparecidos, pues al
tratar de averiguar lo que les sucedió, el mismo grupo “paramilitar” que había desaparecido
a las primeras 17 presuntas víctimas con el apoyo de agentes estatales, también detuvo a
los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz, los cuales fueron
víctimas de las mismas violaciones que los primeros 17 comerciantes.
147. En esta relación de hechos concatenados corresponde, en segundo lugar, hacer
referencia a las condiciones en que estuvieron las presuntas víctimas, a manos de los
“paramilitares”, durante el tiempo en que fueron privadas de su libertad, lo cual se refiere al
derecho a la integridad personal contemplado en el artículo 5 de la Convención.
148.
Por su parte, el artículo 5 de la Convención contempla que:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.