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en lo posible se allana [al pedido de entregar] atención médica y educacional conforme a
los planes de educación y de salud previstos por el Estado.
221. En vista de lo anterior, el Tribunal dispone que, mientras la Comunidad se
encuentre sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de
acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá
suministrar, de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el
consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atención médica
periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas,
especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo
medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de
la Comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para
que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas de una vida
digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado a fin de que se
maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de la Comunidad; y dotar a
la escuela ubicada en el asentamiento actual de la Comunidad, con materiales
bilingües suficientes para la debida educación de sus alumnos.
c)
Adecuación de la legislación interna a la Convención Americana
222. En el presente caso, la Corte estableció que el Paraguay violó los artículos 8,
21 y 25 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, por la
falta de efectividad de la legislación nacional para satisfacer los derechos territoriales
de las víctimas consagrados en la Constitución paraguaya.
223.
El Estado señaló al respecto que
es necesario que una nueva ley contemple la situación de los pueblos indígenas cuya
necesidad de tierra propia tiene además la connotación de ser necesarias para el
desarrollo de su peculiar estilo de vida.
224.
Y agregó que
se allana igualmente al pedido de implementar una legislación que contemple un recurso
efectivo y rápido que dilucide una situación de colisión de derechos como se plantea en
el caso Yakye Axa y otras comunidades del pueblo Enxet Lengua para lo cual promoverá
las consultas a los beneficiarios directos, los pueblos indígenas, conforme lo establece el
Convenio [No.] 169 [de la OIT], y una vez consensuado el proyecto de ley se dará
trámite ante el Congreso de la Nación […].
225. La Corte considera que es necesario que el Estado garantice el goce efectivo
los derechos reconocidos en su Constitución Política y en su legislación, de
conformidad con la Convención Americana. En consecuencia, el Estado, en un plazo
razonable, deberá adoptar en su derecho interno, según lo dispuesto en el artículo 2
de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de
tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad
y que tenga en cuenta su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.
d)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
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