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desarrollado el concepto de “territorio indígena”, el cual se refiere no sólo a aspectos
de carácter material, vinculados a los espacios físicos ancestralmente poseídos y con
los recursos que hay en ellos, sino también a componentes inmateriales, de carácter
político, simbólico, cultural. Asimismo, han reconocido que la ocupación y el uso
ancestral indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales da lugar a un
“título originario” indígena sobre los mismos que es anterior al de los Estados y a los
procesos de colonización y que, por lo mismo, no puede ser extinguido
unilateralmente sin el consentimiento de los indígenas.
Este concepto tiene
importantes implicancias en el derecho comparado, posibilitando el reconocimiento y
demarcación por los Estados de tierras, territorios y recursos a los pueblos indígenas,
aún existiendo otros títulos otorgados por aquellos.
La Constitución Política del Paraguay de 1992 dedica su Capítulo V a los Pueblos
Indígenas. Estas normas son más favorables en varios aspectos para los derechos
de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales que los
instrumentos internacionales de derechos humanos sobre la materia, ya que son
coincidentes con la evolución de la doctrina y la jurisprudencia internacional. De
esta manera el ordenamiento jurídico constitucional paraguayo constituye un marco
adecuado para la protección de los pueblos indígenas. Sin embargo, al igual que en
muchos Estados, las dificultades para la vigencia de los derechos consagrados en la
Carta fundamental provienen más bien de la ausencia de políticas públicas que
permitan hacer efectivos tales derechos humanos.
d.
Declaración del señor José Alberto Braunstein, perito
Los indígenas del Gran Chaco son un grupo heterogéneo de más o menos medio
centenar de pueblos cuya aparente unidad surge de la relación asimétrica que todos
ellos poseen con la sociedad global. Se trata de una población amerindia estimada
en unas doscientas sesenta mil personas que hablan diecisiete diferentes lenguas
reconocidas pertenecientes a seis grupos lingüísticos. En la actualidad la situación
de los indígenas del Chaco es altamente dinámica.
Cuando se hace referencia a pueblos indígenas del Chaco se habla de aquellas
unidades territoriales, lingüísticas e históricas que en tiempos anteriores a la
desarticulación que resultó de la ocupación efectiva del territorio por el Estado
paraguayo estaban constituidas efectivamente como sociedades con una estructura
política, control social y organizaciones propias y diferentes de las de cualquier otra
sociedad. Es decir, a cada uno de estos pueblos correspondió en la historia una
normativa, una jefatura y un sistema de control social independientes y los
descendientes de sus integrantes poseen hasta hoy conciencia de una historia
exclusiva común. En el seno de cada uno de estos sistemas normativos, los sujetos
de derecho eran, más que personas individuales, bandas conceptualizadas como
familias. Por ello, las modernas comunidades, que son la expresión sedentarizada de
las bandas tradicionales, deberían ser consideradas sujetos de derecho si es un
objetivo el respeto de las categorías de los sistemas normativos originales. En el
caso particular, se hace referencia al pueblo de los Chanawatsan, o sea a los
indígenas que hablaban un dialecto del enxet (lengua), que vivían junto al río
Paraguay, frente a la ciudad de Concepción, y que tenían un modo de ocupación
tradicional de cazadores-recolectores.
Con respecto a la posesión de la tierra indígena debe señalarse que la forma que
adopta la misma es sensiblemente distinta a la regulada en los códigos jurídicos y
por lo tanto, también lo son los signos que identifican dicho acto. La ocupación se