11 desarrollado el concepto de “territorio indígena”, el cual se refiere no sólo a aspectos de carácter material, vinculados a los espacios físicos ancestralmente poseídos y con los recursos que hay en ellos, sino también a componentes inmateriales, de carácter político, simbólico, cultural. Asimismo, han reconocido que la ocupación y el uso ancestral indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales da lugar a un “título originario” indígena sobre los mismos que es anterior al de los Estados y a los procesos de colonización y que, por lo mismo, no puede ser extinguido unilateralmente sin el consentimiento de los indígenas. Este concepto tiene importantes implicancias en el derecho comparado, posibilitando el reconocimiento y demarcación por los Estados de tierras, territorios y recursos a los pueblos indígenas, aún existiendo otros títulos otorgados por aquellos. La Constitución Política del Paraguay de 1992 dedica su Capítulo V a los Pueblos Indígenas. Estas normas son más favorables en varios aspectos para los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales que los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre la materia, ya que son coincidentes con la evolución de la doctrina y la jurisprudencia internacional. De esta manera el ordenamiento jurídico constitucional paraguayo constituye un marco adecuado para la protección de los pueblos indígenas. Sin embargo, al igual que en muchos Estados, las dificultades para la vigencia de los derechos consagrados en la Carta fundamental provienen más bien de la ausencia de políticas públicas que permitan hacer efectivos tales derechos humanos. d. Declaración del señor José Alberto Braunstein, perito Los indígenas del Gran Chaco son un grupo heterogéneo de más o menos medio centenar de pueblos cuya aparente unidad surge de la relación asimétrica que todos ellos poseen con la sociedad global. Se trata de una población amerindia estimada en unas doscientas sesenta mil personas que hablan diecisiete diferentes lenguas reconocidas pertenecientes a seis grupos lingüísticos. En la actualidad la situación de los indígenas del Chaco es altamente dinámica. Cuando se hace referencia a pueblos indígenas del Chaco se habla de aquellas unidades territoriales, lingüísticas e históricas que en tiempos anteriores a la desarticulación que resultó de la ocupación efectiva del territorio por el Estado paraguayo estaban constituidas efectivamente como sociedades con una estructura política, control social y organizaciones propias y diferentes de las de cualquier otra sociedad. Es decir, a cada uno de estos pueblos correspondió en la historia una normativa, una jefatura y un sistema de control social independientes y los descendientes de sus integrantes poseen hasta hoy conciencia de una historia exclusiva común. En el seno de cada uno de estos sistemas normativos, los sujetos de derecho eran, más que personas individuales, bandas conceptualizadas como familias. Por ello, las modernas comunidades, que son la expresión sedentarizada de las bandas tradicionales, deberían ser consideradas sujetos de derecho si es un objetivo el respeto de las categorías de los sistemas normativos originales. En el caso particular, se hace referencia al pueblo de los Chanawatsan, o sea a los indígenas que hablaban un dialecto del enxet (lengua), que vivían junto al río Paraguay, frente a la ciudad de Concepción, y que tenían un modo de ocupación tradicional de cazadores-recolectores. Con respecto a la posesión de la tierra indígena debe señalarse que la forma que adopta la misma es sensiblemente distinta a la regulada en los códigos jurídicos y por lo tanto, también lo son los signos que identifican dicho acto. La ocupación se

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