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en el artículo 50 de la Convención.
Paraguay:
En dicho informe la Comisión recomendó al
1. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de
propiedad y la posesión de la Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y
sus miembros, respecto de su territorio ancestral, ordenando delimitar, demarcar y
titular sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.
2. Garantizar a los miembros de la Comunidad el ejercicio de sus actividades
tradicionales de subsistencia.
3. Adoptar las medidas necesarias para que termine el estado de emergencia
alimenticia, médica y sanitaria de la Comunidad.
4. Adoptar las medidas necesarias para cautelar el hábitat reclamado por la
Comunidad, mientras esté pendiente la titulación del territorio ancestral en favor de la
Comunidad Indígena.
5. Establecer un recurso judicial eficaz y sencillo que tutele el derecho de los Pueblos
Indígenas de Paraguay a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales.
6. Reparar tanto en el ámbito individual como comunitario las consecuencias de la
violación de los derechos enunciados.
7. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales
reconocidos en la Convención Americana.
8.
El 18 de noviembre de 2002 la Comisión transmitió el informe anteriormente
señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de
su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las
recomendaciones. En la misma fecha la Comisión, en cumplimiento del artículo 43.3
de su Reglamento, notificó a Tierraviva y a CEJIL la adopción del Informe de Fondo
No. 67/02 y su transmisión al Estado, y les solicitó que dentro del plazo de un mes
presentaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.
9.
El 19 de febrero de 2003, luego de una prórroga concedida, el Estado envió
su respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión en el Informe de
Fondo No. 67/02. Después de analizar la respuesta del Estado a las citadas
recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte
Interamericana.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
10.
El 17 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda
ante la Corte, a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y
pericial. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó
como Delegados a los señores José Zalaquett y Santiago Canton, y como asesores a
la señora Isabel Madariaga y a los señores Ariel Dulitzky e Ignacio Álvarez.
Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó
que las presuntas víctimas estarían representados por CEJIL y Tierraviva (en
adelante “los representantes”). El 11 de abril de 2003 la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por
el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus
anexos al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su
representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones
del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que