49 causa el 18 de septiembre de ese mismo año146. 50.87. En el marco de este procedimiento penal, el 29 de agosto de 2001 el Juez Penal de Liquidación y Sentencia ordenó el desalojo de la Comunidad de la franja de dominio público donde está instalada y el levantamiento de sus viviendas147. 50.88. El 14 de septiembre de 2001 los señores Aurelio R. Sosa Mendoza e Higinio Lovera Sosota, actuando en nombre y representación del INDI, solicitaron su intervención legal en el proceso penal, a efectos de asumir la defensa de los Por auto de ese mismo día, el Juez de la causa admitió la encausados148. intervención legal solicitada149. 50.89. El INDI interpuso recursos de apelación y reconsideración contra la providencia judicial de 29 de agosto de 2001 que ordenó el desalojo de la Comunidad (supra párr. 50.87). El juez de la causa declaró no ha lugar dichos Ante esta situación, el 26 de septiembre de 2001 la Comisión recursos150. Interamericana recomendó al Estado la adopción medidas cautelares a favor de la Comunidad Yakye Axa con el propósito de suspender la ejecución de la citada orden judicial151. Hasta la fecha el Estado no ha ejecutado la orden de desalojo. 50.90. Del expediente del presente caso ante la Corte Interamericana no se desprende cuál es el estado actual de este proceso penal. iii. Amenazas 50.91 Los miembros de la Comunidad Yakye Axa han sido víctimas de constantes amenazas y actos de hostigamiento durante el tiempo que han permanecido asentados al costado de la carretera pública que une Pozo Colorado y Concepción. Frente a estos hechos, los miembros de la Comunidad presentaron denuncias ante diversos órganos del Estado, sin que se conozca del inicio de algún tipo de 146 Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 18 de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1818). 147 Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 29 de agosto de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1933). 148 Cfr. solicitud de intervención legal presentado por funcionarios del Instituto Paraguayo del Indígena el 14 de septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folios 1952 a 1953). 149 Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 14 de septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1954). 150 Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción de 18 el septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1956); escrito de reconsideración y reposición de providencia y apelación en subsidio presentada por el Instituto Paraguayo del Indígena el 19 de septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folios 2000 a 2001), y providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción de 19 de septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 2002). 151 Cfr. comunicación sobre medidas cautelares dirigida por la Comisión Interamericana al Estado el 26 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folios 408 a 410).

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