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Liliana Tojo, representante.
por el Estado:
Oscar Martínez Pérez, Agente;
Edgar Taboada, asesor;
Felipe Mendoza, asesor, y
Julio Duarte Van Humbeck, asesor.
testigos propuestos por la Comisión y por los representantes:
Esteban López,
Tomás Galeano,
Inocencia Gómez,
Stephen William Kidd, y
Rodrigo Villagra Carron.
perito propuesto por la Comisión y los representantes:
Bartomeu Melia i Lliteres.
perito propuesto por los representantes:
Pablo Balmaceda.
22.
El 9 de marzo de 2005 la Comisión y los representantes presentaron sus
observaciones a la declaración testimonial de la señora Teresa Vargas y solicitaron a
la Corte que la misma sea tomada en consideración.
23.
El 15 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a los representantes y al Estado la remisión de varios documentos como
prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento.
24.
El 4 de abril de 2005 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron,
respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas. Adjunto a sus alegatos finales escritos, los representantes
presentaron anexos en calidad de prueba documental.
25.
El 15 de abril de 2005 los representantes de las presuntas víctimas
presentaron parte de “los documentos que [les] fueron solicitados como prueba para
mejor resolver”, en relación con el presente caso. Asimismo, los representantes
presentaron sus aclaraciones respecto de la prueba para mejor resolver solicitada
por la Secretaría, que no había podido ser remitida.
26.
El 22 de abril de 2005 el Estado solicitó una prórroga al plazo otorgado para
la presentación de la prueba para mejor resolver e impugnó la documentación
presentada por los representantes como prueba para mejor resolver, así como la
documentación referente a costas y gastos presentada por éstos junto a sus alegatos
finales escritos (supra párrs. 24 y 25).
27.
Los días 4, 17 y 20 de mayo de 2005 el Estado remitió parte de la
documentación solicitada como prueba para mejor resolver, de conformidad con el
artículo 45.1 del Reglamento de la Corte (supra párr. 23).