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misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa. La Corte
ha establecido, en varias ocasiones, que toda violación de una obligación
internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente209. A tales efectos, el artículo 63.1 de la Convención Americana
establece que:
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
180. Tal como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado,
surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la
norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de
hacer cesar las consecuencias de la violación210.
181. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la
violación. De no ser esto posible, cabe al tribunal internacional determinar una serie
de medidas para que, además de garantizar el respeto de los derechos conculcados,
se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se establezca el pago
La
de una indemnización como compensación por los daños ocasionados211.
obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza,
modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, no
puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando disposiciones
de su derecho interno212.
182. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
empobrecimiento para la víctima o sus sucesores213.
183. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y
a la luz de los anteriores criterios, la Corte procede a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y por los representantes y las consideraciones del
209
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 120; Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005.
Serie C No. 121, párr. 86, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 133.
210
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 121; Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 87, y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 134.
211
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 122; Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 88, y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 135.
212
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 122; Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 88, y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 135.
213
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 123; Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 89, y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 136.
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