10 vida que se les presente y lograr condiciones mínimas de calidad de vida19. A mi juicio, la responsabilidad internacional del Estado paraguayo en el caso de muertes evitables de los indígenas de Yakye Axa, que debe ser compartida con otros actores involucrados como planteare, es la que se origina en la extrema pobreza, agravada por el asentamiento precario de la comunidad a un costado de la ruta, hecho no imputable al Estado. 28. El derecho a la vida está consagrado en diversos instrumentos, y conforme a ellos la existencia de pobreza extrema, con tendencia creciente en el país, significa negación de los derechos económicos, sociales y culturales, comprendiendo los derechos a una alimentación adecuada, a la salud, a la alimentación y al trabajo20. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció que la pobreza extrema atenta contra el derecho fundamental a la vida y determinó los derechos humanos que son esenciales para la protección del derecho a la vida (alimentación, agua potable, salud)21. Por su parte la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, consideró que la pobreza extrema constituye un atentado contra la dignidad humana. En el caso de las comunidades indígenas, en especial las afectadas por la pobreza dura, la situación de pobreza extrema implica la denegación sistemática de la posibilidad de gozar de los derechos inherentes al ser humano22. La Comunidad Yakye Axa ciertamente está afectada por la extrema pobreza, conforme se desprende de los testimonios brindados por testigos y peritos23. 29. Las intervenciones planteadas desde el Estado deben prevenir, mitigar y superar los riesgos, tales como desnutrición, prevalencia de anemia, morbilidad y mortalidad, creando las condiciones mínimas en materia de asistencia en salud, nutrición adecuada, educación, formación para el trabajo, y generación de ingresos. A su vez los factores protectores que deben ser garantizados por el Estado, comprendiendo servicios médicos, condiciones para auto producción de alimentos, e integración a redes comunitarias que permitan una autosuficiencia mínima, requieren condiciones básicas en lo relativo a asentamiento de los indígenas que conforman el grupo objetivo de las prestaciones; el tamaño del grupo debe ser tal que permita la autosuficiencia socio comunitaria y la calidad del terreno debe ser adecuada a la prevención, mitigación y superación de los riesgos. 30. En las intervenciones en cuestión debe tenerse en cuenta que, conforme a la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, se indica que todos los derechos humanos son universales, 19 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Voto concurrente conjunto de los jueces Antonio Augusto Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli, caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), párr. 4. 20 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que las situaciones de extrema pobreza afectan todos los derechos humanos, los civiles, culturales, económicos y políticos, así como al derecho al desarrollo, que tienen a la persona humana como sujeto central..E/CN.4/1995/101 párr. 83. 21 E/CN.4/ Sub 2/200425. 22 E/CN.4/ Sub 2/2004/44. 23 Caso de la Comunidad Yakye Axa Audiencia Pública Celebrada el 3 y el 4 de Marzo de 2005 en la Sede de la Corte.

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