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a su existencia. En esta medida, el Estado violó el artículo 2 de la Convención
Americana en perjuicio de los miembros de la Comunidad Yakye Axa.
Alegatos del Estado
54.
Por su parte, el Estado alegó que:
a) no ha violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio
de la Comunidad Yakye Axa y sus miembros. Los mecanismos legales y el
procedimiento previsto en la ley como parte de la materialización de los
derechos humanos están en plena vigencia para ser utilizados en procura de
justicia. El Estado no puede suplir la voluntad de las partes en la reclamación
de derechos en sede judicial ni instruir a los particulares sobre cuál debe ser
el mecanismo legal idóneo para reclamar sus derechos;
b) en el presente caso se dio trámite a la solicitud de reivindicación de la
tierra ante el organismo encargado de la administración de tales recursos, lo
que constituye una prueba del ejercicio de las garantías y protección en sede
administrativa prevista en la legislación del Paraguay. La legislación
administrativa admite todo tipo de peticiones para que las instituciones
especializadas se pronuncien mediante decretos, resoluciones, ordenanzas,
etc. Estos actos, a su vez, son recurribles mediante el órgano que en cada
caso determine la ley, y posteriormente ante el Tribunal Contencioso
Administrativo;
c) los representantes de la Comunidad no supieron plantear y defender ante
los órganos jurisdiccionales internos sus legítimos derechos. Las acciones
emprendidas fueron inapropiadas, extemporáneas o negligentes. En efecto,
la acción de amparo promovida en este caso fue rechazada en dos instancias
por extemporánea, las medidas cautelares fueron revocadas porque el juez
consideró que se estaría imposibilitando que los inmuebles reclamados sigan
siendo explotados racionalmente por sus propietarios y la acción de
inconstitucionalidad fue declarada en abandono, es decir, se declaró la
caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de los interesados;
d) para el derecho interno y la justicia interna la Comunidad Yakye Axa no
tenía la posesión ni la propiedad del inmueble que reivindica. La Comunidad
no tenía ni siquiera el número mínimo de integrantes que requiere la ley para
acceder y justificar una propiedad ancestral ante los derechos que la
legislación nacional reconoce y protege con la propiedad privada, cuyos
titulares, conforme a los procedimientos administrativos y judiciales han
defendido y obtenido protección jurisdiccional en el derecho interno;
e) los miembros de la Comunidad han pretendido hacer valer una posesión
históricamente reconocida, pero que jurídicamente estaba siendo mal
planteada. Los miembros de la Comunidad Yakye Axa han sido objeto de
manipulación a efectos de obtener derechos, que el Estado reconoce
expresamente, pero que deben ser planteados sobre bases jurídicas y
antecedentes de hecho y de derecho razonablemente fundados;
f) se debió discutir el derecho de propiedad ancestral en juicio ordinario, a
fin de determinar el mejor derecho pretendido. De haberse utilizado el
procedimiento correcto, el resultado habría servido de antecedente
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